SIN INFORMACION

EN FAVOR: GIOVANNI MALUENDALEYTON/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de febrero del año en curso, se ha deducido recurso de amparo por Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado de la Oficina de Defensa Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, Rancagua, en favor de Giovanni de Jesús Maluenda Leyton, Run N° 8.095.036-2, interno que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, impuesta en causa RIT 2924-2019 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago y en contra del Magistrado de dicho Tribunal, don Fernando Guzmán Fuenzalida. Funda su acción, en que en la audiencia de revisión de sentencia y penas en causa RIT 2924-2019 de fecha 5 de octubre de 2022 se rechazó la solicitud de abono de medida cautelar sufrida en causa diversa. Indica que actualmente su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de tres años y un día, cada una de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en los delitos de robo con intimidación, impuesta la segunda pena por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 11030-2019, y una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación, impuesta por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en el RIT 4580-2018. Señala que, en Gendarmería registra su representado como fecha de inicio de cumplimiento de condena, el día 22 de mayo de 2019 y de término el día 17 de agosto de 2026, teniendo 92 días de abonos reconocidos y registrados judicial y administrativamente, los que corresponden en su totalidad a la causa RIT 4580-2018, por el tiempo de reclusión nocturna que va desde el día 12 de febrero de 2019 al 6 de marzo de 2019 por 10 días; 22 de abril de 2019 al 21 de mayo de 2019 por 29 días y de prisión preventiva del 26 de noviembre de 2018 al 17 de enero de 2019 por 53 días. Expresa que en virtud de ello, solicitó abono de medidas cautelares, sufridas en causa diversa seguida ante el mismo Tribunal de Ejecución, es decir, en causa RIT 4756-2017 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la decisión adoptada en audiencia de fecha 5 de octubre del 2022 en los autos Rit 2924-2019 por el Magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago de Santiago, que rechazó la solicitud efectuada por el abogado defensor, en orden al reconocimiento de abonos heterogéneos en favor de la condena que estaría cumpliendo el amparado en la causa Rit 2921-2019 de dicho Juzgado. TERCERO: Que el Juez del Tribunal recurrido, dio cuenta de los antecedentes que consideró para rechazar la solicitud de reconocimiento heterogéneo, fundado principalmente en dos aspectos, primero porque la solicitud fue efectuada en una causa cuya pena se encuentra cumplida, por lo que debió solicitarse, ante el tribunal de ejecución que corresponda (5° o 9° de Garantía de Santiago, por ser éstas las condenas vigentes); y en segundo término por no existir norma en nuestro ordenamiento jurídico que contemple el abono heterogéneo bajo la hipótesis en que se solicitó, agregando que si bien existe jurisprudencia que reconoce el abono heterogéneo, su parecer es que para computar como abono las privaciones de libertad en otros procesos penales, al menos se exige, en la línea del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que los procesos hayan estado en condiciones de acumularse, lo que no acontecería en el caso de marras, puesto que la privación de libertad cumplida en el pasado por el condenado, se originó años antes que se iniciara la investigación en el proceso RIT N° 2924-2019. CUARTO: Que, para tener mayor claridad, son hechos constando los siguientes: a) Que con fecha 5 de agosto del año 2019, el amparado fue condenado por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 2924-2019, como autor del delito de robo con intimidación, cometido el 21 de mayo del año 2019, a la pena efectiva de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo. Pena que comenzó a cumplir el día de la sentencia, sirviéndole de abono los días que permaneció en prisión preventiva desde el 22 de mayo del 2019. b) Que con fecha 14 de septiembre del año 2021, el amparado fue condenado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 11.030-2019, como autor del delito de robo con intimidación, cometido el 23 de febrero del año 2019, a la pena efectiva de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado má

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 3 de enero del presente año por el defensor don Mariano Andrés Rubio Bastías, en favor de Giovanni de Jesús Maluenda Leyton, en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón.    Rol Corte 33-2023 Amparo. Se deja constancia que esta no sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de febrero del año en curso, se ha deducido recurso de amparo por Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado de la Oficina de Defensa Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, Rancagua, en favor de Giovanni de Jesús Maluenda Leyton, Run N° 8.095.036-2, interno que cumple condena en el Complej

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