CAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yushi Yuan, estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa temporal Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de visa temporal para niños el 11 de febrero de 2022, sin que hasta la fecha se haya emitido un pronunciamiento respecto de la solicitud. Además, el formulario de ingreso contiene un error que vulnera la posibilidad de que la menor pueda ejercer completamente sus derechos como residente, y que además en el futuro cuando se le otorgue el beneficio migratorio y obtenga su estampado electrónico, no permitirán que pueda obtener su cédula de identidad, ya que el documento señala que es de sexo masculino, cuando la menor es de sexo femenino. Hasta la fecha la postulación no es notificada como aprobada ni se recibe ningún tipo de información al respecto, al consultar la página de consulta tu trámite de extranjería se señala que aún se encuentra en análisis, lo que es sumamente perjudicial, ya que con un formulario que mantiene un error en cuanto a la identificación de la menor y no teniendo aprobada su visa se hace complejo poder garantizar el pleno goce de sus derechos. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, pues estima que ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la recurrente. Detalla que con fecha 11 de febrero de 2022 la recurrente solicitó visa temporaria para niño, niña y adolescente, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 75594 de fecha 01 de septiembre de 2022 por el periodo de dos años en calidad de titu
Fundamentos
considerando que el reproche central del recurso se refería a la demora en resolver la solicitud de visado, lo cual ya fue subsanado, como se dijo. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. En relación con lo alegado respecto de un error en la individualización realizada al completar el formulario de solicitud de visado, no se advierte la existencia de alguna conducta de la recurrida, pues el error mencionado aparece efectuado en la petición de la recurrente, y no en alguna resolución de la autoridad, por lo que, no habiéndose acompañado antecedente que den sustento a lo alegado por la recurrente al respecto, dicha alegación será desestimada, considerando que el reproche central del recurso se refería a la demora en resolver la solicitud de visado, lo cual ya fue subsanado, como se dijo. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en fav
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yushi Yuan, estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa temporal Estim
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