SIN INFORMACION

OCTAIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Wiston Octais, haitiano, con domicilio en la comuna de Cartagena, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada hace dos años, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña al recurso copia del pasaporte del actor. A folio 12 se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 14 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto no existe ninguna solicitud de permanencia definitiva en trámite efectuada por el actor. Refiere que la única solicitud la efectuó el 17 de abril de 2019, pero mediante Notificación PEDE N°19983 de 28de noviembre de 2019 se le informó al actor que su solicitud no fue acogida a trámite, por no adjuntar la documentación solicitada en los formularios de requisitos: cual es, copia de la página identificadora de su pasaporte vigente. Se le informó también que debía ingresar a la página web de extranjería para calcular el monto de la multa a pagar. | Agrega que el extranjero realizó el cálculo de la multa el 17 de enero de 2020, por lo que se entiende que el extranjero tomó conocimiento de que su solicitud no fue acogida a trámite. Después de ello, no existe otra solicitud de residencia definitiva, menos con una antigüedad superior a dos años, como asevera el recurso. Destaca la recurrida que el presente arbitrio se basa en hechos genéricos, pues

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, teniendo presente lo informado por la autoridad recurrida, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la PEDE N°19983, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde se le informa al actor que su solicitud no fue acogida a trámite por no haber adjuntado a su solicitud copia de la página identificadora de su pasaporte vigente, y si bien la recurrida afirma que el recurrente efectuó una actuación posterior en el sistema, cual fue el haber requerido el cálculo de la multa a pagar por encontrarse en una situación migratoria irregular, lo que implicaría el conocimiento cierto de la resolución de rechazo recién señalado, lo cierto es que tal hecho no consta del proceso, pues no se acompañó copia de la actuación administrativa que realiza el referido cálculo de multa, ni ningún otro antecedentes que lo acredite. Segundo: Que a mayor abundamiento, se debe señalar que la resolución de 20 de noviembre de 2019, trasgrede el artículo 31 de la Ley N°19.880, pues rechaza de plano la solicitud del actor, sin otorgarle un plazo para poder subsanar su presentación, que era defectuosa solo en cuanto a la falta de presentación de la página identificadora de su pasaporte vigente, por lo que el recurrente tiene el derecho a disponer de un plazo para ello. Por todo ello, se ordenará a la recurrida notificar la Notificación PEDE N°19983, de fecha 20 de noviembre de 2019, y otorgar un nuevo plazo para acompañar el documento solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Wiston Octais, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar en forma legal la resolución denominada “Notificación PEDE N°19983 de 20 de noviembre de 2019, indicando con precisión al actor cuál o cuáles son los documentos que debe adjuntar para subsanar su petición, concediéndole un plazo prudencial, no menor a sesenta días, para cumplir con lo ordenado, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-164.034-2022. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de protección a favor de Wiston Octais, haitiano, con domicilio en la comuna de Cartagena, V Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica