PANTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 28 de diciembre del 2022, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, por don Héctor Fernando Panta Chávez, R.U.N. N° 14.649.765-9, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Nueva Prat N°5596, Estación Paipote, comuna de Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Eduardo Thayer Correa, R.U.N. N° 12.627.882-9, o quien haga las veces de tal, domiciliado en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por infringir las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la constitución Política de la República. Explican que el recurrente, ingresó a Chile por el paso Chacalluta en junio del año 1997, con visa de turista, válida por 90 días, quedándose en el país, más allá de ese tiempo, intentando regularizar su situación migratoria, pero en cada oportunidad ha sido notificado de una orden de expulsión, de la que no tiene conocimiento e impide que pueda regularizar su situación migratoria, habiendo incluso el mismo recurrente solicitado su propia expulsión, con la finalidad de poder regularizarse, sin poder ser notificado aún. Sostienen que esto, le ha generado graves problemas, como el vencimiento de la cédula de identidad. Explica que, mientras el recurrente padece la excesiva demora de la autoridad migratoria para resolver su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en un limbo jurídico, situación que le ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso. Añaden que la demora probada en la tramitación de la regularización migratoria de don Héctor Fernando Panta Chávez constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley n° 19.880, citando al efecto lo resuel
Fundamentos
motivos y documentos que la fundamentaban, dirigiéndola al Subsecretario del Interior, y, luego de publicarse la Ley N° 21.325, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en los términos del artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, y que el Servicio, la acogió a trámite, haciendo presente que dicha solicitud tuvo origen en el hecho que el recurrente ingresó en 1995, y que después de 20 años intentó regularizar su situación, sin haber realizado con anterioridad ningún trámite. Manifiesta que dicho artículo facultaba al Sr. Subsecretario del Interior para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que -tal como el recurrente- ingresaran clandestinamente al país o bien que contaran con sus permisos vencidos, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite, en un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Añade que, por Resolución Exenta N° 1758 de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la regularización de la permanencia de extranjeros que residan irregularmente en Chile, y que, en virtud del artículo 178 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es considerado para todos los efectos legales continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria, por lo que es competente para tramitar y resolver solicitudes de esta naturaleza. Luego explica que el ejercicio de la facultad de regularización extraordinaria por parte del Sr. Subsecretario tiene por objeto dos actos distintos, pero inseparables: por una parte, tiene por objeto (1) regularizar la situación migratoria de un extranjero solicitante, para que pueda optar a algún permiso de residencia establecido por el ordenamiento jurídico y (2) otorgar efectivamente un permiso de residencia, el cual conlleva un pago asociado, es decir, un costo económico, cuestión establecida por ley, específicamente en el artículo 40 de la Ley N° 21.325. En seguida, desestima esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establec
Fallo
Por tanto, si bien el extranjero solicitó la regularización migratoria extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1965 de 2018, el antecedente reseñado en la consideración que precede permite comprobar que se rechazó su solicitud, según documento acompañado por la recurrida, lo que permite concluir que existiendo pronunciamiento final acerca de la misma, el objetivo perseguido por la acción constitucional de marras se encuentra superado, por lo que ha perdido oportunidad, lo que conlleva necesariamente a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Héctor Fernando Panta Chávez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1580-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 28 de diciembre del 2022, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, por don Héctor Fernando Panta Chávez, R.U.N. N° 14.649.765-9, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Nueva Prat N°5596, Estación Paipote, comuna de Copiapó, Región de A
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