LUGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Griselda Beatriz Mata Leal, venezolano, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de nacionalización, presentada el 16 de junio de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Añade que mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2020 se le informó que su solicitud avanzó a etapa de “Análisis”, sin tener más noticias a la fecha. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 10 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto indica que la petición de la actora está en trámite. Luego indica que en una solicitud de nacionalización intervienen diversos organismos públicos, como la Policía de Investigaciones, Servicio d Migraciones, el Ministerio del Interior, siendo la decisión termina del Presidente de la República. También dice que por contar con permanencia definitiva en el país, tiene una situación migratoria regular, por lo que existe afectación alguna a sus derechos. Por último, cita causa Rol 130166-2022 fallado por esta misma Corte, que rechaza un recurso de protección de características similares a este. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente el comprobante de solicitud de nacionalización en trámite, acompañado por la actora, aparece que la solicitud fue realizada en junio del año 2020, siendo admitida a tramitación por la recurrida. Segundo: Que de acuerdo a lo afirmado por la recurrida la solicitud de nacionalización de la actora sigue en trámite, después de dos años y casi 8 meses desde su inicio, esto es, ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal por parte del Servicio recurrido, que en este caso sería la remisión o no, de los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, a fin que ella resuelva, como en derecho corresponda, la petición de la actora. Por dicha razón se acogerá el presente arbitrio, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Griselda Beatriz Mata Leal, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho le corresponda, sobre la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161763-2022. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Griselda Beatriz Mata Leal, venezolano, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de nacionaliza
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