ROJAS/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Comparece don Nicolás Orlando Antonio Rojas Navarro, Abogado, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de la Universidad Austral de Chile, representada legalmente para estos efectos por el Dr. Hans Richter Becerra, Rector de la Universidad Austral de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, que estima conculca el derecho consagrado en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en falta de notificación establecida en el artículo 5° del Decreto N°225 que reglamenta la Ley 19.287 y la omisión en la disposición del formulario de declaración del artículo 10° del mismo reglamento. Expone que con fecha 06 de octubre del año 2022, se le notifica mediante correo electrónico, por parte de la Secretaría de la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario, de la Universidad Austral de Chile, que se encuentra determinada la cuota del año 2022 de su Crédito Solidario, con vencimiento del 31 de diciembre del mismo año, por un valor o saldo de 28,3500 UTM ($1.709.788 aproximadamente), a razón de lo anterior solicita una prórroga para la presentación de sus documentos y formulario para obtener los beneficios que le otorga la Ley 19.287, respondiendo la recurrida que dicho proceso cierra el 31 de mayo, por lo que no era posible acceder a su solicitud. Finalmente solicita se reestablezca el imperio del derecho, puesto que la omisión de las notificaciones que ordena la Ley 19.287 y su reglamento, han ocasionado que perdiera la oportunidad de declarar ingresos, y así optar al beneficio del 5%, para poder enterar la deuda, no tuvo la oportunidad de solicitar el aumento de plazo de 90 días, establecido en la misma ley, afectando directamente su patrimonio y las condiciones de igualdad respecto de los demás deudores. Informando el recurso don Sergio Valenzuela Mena, abogado, en nombre y representación de Universidad Austral de Chile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la disposición de medidas o providencias de resguardo, que deben ser adoptadas ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, menester resulta explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar y urgente, que no detenta el carácter de declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento pretender la obtención de un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, en tal sentido, no puede desconocerse que la recurrente no ha justificado que le asista un derecho indubitado en torno a lo que impetra, existiendo antecedentes de que la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía, consiste en que el recurrido no habría notificado oportunamente a sobre su obligación de declaración de renta a fin de poder optar a la postulación de beneficios y otros beneficios destinados al pago de su crédito universitario, lo que se traduce en cuestiones de carácter procesal que pudiesen constituir la falta de requisitos del título ejecutivo, no siendo esta vía la idónea, pues como se ha resuelto el recurso de protección tiene como objeto el resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente, presupuesto que la acción incoada por la recurrente en estos antecedentes no cumple. CUARTO: Que, además, del tenor del escrito contenedor del recurso y del propio informe del recurrido se debe tener presente que, la obligación legal de efectuar la declaración anual de ingresos en la forma y plazos establecidos por el artículo 9 de la Ley N° 19.287, es responsabilidad del actor y así se desprende de su tenor literal: “Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requ
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Comparece don Nicolás Orlando Antonio Rojas Navarro, Abogado, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de la Universidad Austral de Chile, representada legalmente para estos efectos por el Dr. Hans Richter Becerra, Rector de la Universidad Austral de Chile, por el acto arbitrario e ilegal, que estima co
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