MP. C/ JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3620-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 360-2022, RUC 2100909359-9, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se condenó a Juan Carlos Manríquez Ibarra, cédula nacional de identidad N° 20.599.295-2, estudios básicos, domiciliado en calle Las Canteras interior N° 616-F, comuna de El Bosque, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a una multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación, ocurrido el día 8 de octubre de 2021 en la comuna de El Bosque. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, el que, a la fecha de la sentencia, sumaba un total de 433 días. Por último, se eximió al encartado del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa dedujo recurso de nulidad asilada, por vía principal, en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, de manera subsidiaria, en la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo Código. Por resolución de cinco de enero recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del miércoles 18 de diciembre último, ante la Primera Sala, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares y Danilo Quezada Rojas y por el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción a los principios de la lógica, concretamente, al de razón suficiente y al de corroboración, toda vez que la sentencia adolece de la fundamentación requerida, además de no contener las razones legales o doctrinales suficientes para calificar jurídicamente el hecho materia de autos como un delito de receptación de vehículo motorizado. De manera subsidiaria, sostiene la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal, desde que el
Fallo
fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: El recurso se sustenta, por vía principal, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción a los principios de la lógica, concretamente, al de razón suficiente y al de corroboración, toda vez que la sentencia adolece de la fundamentación requerida, además de no contener las razones legales o doctrinales suficientes para calificar jurídicamente el hecho materia de autos como un delito de receptación de vehículo motorizado. De manera subsidiaria, sostiene la causal del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis A del Código Penal, desde que el fallo efectúa una errónea aplicación de la norma al dar por concurrente el elemento subjetivo del tipo, esto es, el conocimiento del origen ilícito de la especie, condenando a su representado a una pena, pese a que no correspondía imponer ninguna. Segundo: Por la primera causal se aduce que el vicio se verifica en tanto el tribunal incurre en una infracción a los principios valorativos de la prueba, dando por probados hechos sin que en el proceso se hayan presentado probanzas suficientes para ello, con lo que vulnera las reglas de la lógica y los principios de razón suficiente y corroboración. Acusa que el fallo quebranta los pr
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San Miguel, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 3620-2022 Penal, correspondiente a la causa RIT 360-2022, RUC 2100909359-9, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se condenó a Juan Carlos Manríquez Ibarra, cédula nacional de identidad N° 20.599.295-2, es
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