INCOFIN S A / DE CALAMA.
Rol
36957-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol N°2486-15, caratulado “Incofin S.A. con Hospital de Calama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 178 por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, que rola a fojas 176 y que confirmó, con costas, el fallo de primer grado de veinte de febrero de ese mismo año, por el cual se acogió la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 464 n°14 y 465 del Código de Procedimiento Civil y 3° inciso final de la Ley 19.983, en relación con el 5° de la misma. Sostiene que, conforme lo dispuesto en el artículo 1445 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario, entre otros elementos, de una causa lícita, lo que es reiterado por el artículo 1467 del mismo cuerpo legal, en tanto señala que no puede haber obligación sin causa real y lícita. Es de esta forma, agrega, que “la causa” debe existir en el momento de la generación del negocio reflejado en la factura sometida a cobro. Así, una cosa es el negocio en virtud del cual surgió la obligación, y otra distinta es la factura como título de crédito, que tiene su sustento en aquel negocio. En este caso, señala, conforme lo obrado en la gestión preparatoria verificada, se encuentra resuelto que la factura materia de autos está irrevocablemente aceptada. Eso debe ser respetado. Esta conclusión emana del simple hecho de no haberse opuesto la ejecutada al cobro de ella en dicha gestión. De esta forma la alegación de la contraria, en cuanto a que faltó la prestación de los servicios de que da cuenta el do
Fallo
fallo de primer grado de veinte de febrero de ese mismo año, por el cual se acogió la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 464 n°14 y 465 del Código de Procedimiento Civil y 3° inciso final de la Ley 19.983, en relación con el 5° de la misma. Sostiene que, conforme lo dispuesto en el artículo 1445 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario, entre otros elementos, de una causa lícita, lo que es reiterado por el artículo 1467 del mismo cuerpo legal, en tanto señala que no puede haber obligación sin causa real y lícita. Es de esta forma, agrega, que “la causa” debe existir en el momento de la generación del negocio reflejado en la factura sometida a cobro. Así, una cosa es el negocio en virtud del cual surgió la obligación, y otra distinta es la factura como título de crédito, que tiene su sustento en aquel negocio. En este caso, señala, conforme lo obrado en la gestión preparatoria verificada, se encuentra resuelto que la factura materia de autos está irrevocablemente aceptada. Eso debe ser respetado. Esta conclusión emana del simple hecho de no haberse opuesto la ejecutada al cobro de ella en dicha gestión. De esta forma la alegación de la contraria, en cuanto a que faltó la prestación de los servicios de que da cuenta el documento, ya no es váli
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol N°2486-15, caratulado “Incofin S.A. con Hospital de Calama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 178 por la parte demandante
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