29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHAJTUR CALDERÓN HUGO CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A (E)

Rol

131675-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo, undécimo y décimo tercero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo de la sentencia de casación que antecede. SEGUNDO: Que de lo señalado se concluye que respecto de la deuda de que da cuenta la factura N°16.908 por $ 4.726.711, cuyo cobro se pretende en esta ejecución, ha operado un pago parcial por $1.550.000 y respecto del saldo de la misma de $3.176.711, la compensación en virtud de lo adeudado por las facturas emitidas por Enex S.A. a Hugo Chajtur Calderón, individualizadas en el párrafo primero del motivo sexto del

Fallo

fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo y décimo tercero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo de la sentencia de casación que antecede. SEGUNDO: Que de lo señalado se concluye que respecto de la deuda de que da cuenta la factura N°16.908 por $ 4.726.711, cuyo cobro se pretende en esta ejecución, ha operado un pago parcial por $1.550.000 y respecto del saldo de la misma de $3.176.711, la compensación en virtud de lo adeudado por las facturas emitidas por Enex S.A. a Hugo Chajtur Calderón, individualizadas en el párrafo primero del motivo sexto del fallo de casación que antecede. TERCERO: Que respecto de la factura N°16911 por $ 3.277.964 materia también de autos, ha operado asimismo, la compensación alegada por la ejecutada por las deudas que esta pagó por concepto de suministro de electricidad correspondientes a dichos consumos hasta mayo de 2018, que dan cuenta las facturas N°s 18611238, 18743959, 18877448 y 19010083 por la suma total de $4.285.516 y las de agua potable N°3747103 y 3797663 por la suma de $231.000, referidas todas en el motivo séptimo de la sentencia de casación, lo que supera el monto de la obligación de que da cuenta el título en referencia. CUARTO: Que conforme a lo razonado las excepciones de pago y de compensación opuestas a la ejecución serán acogidas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo y décimo tercero que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo

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