CHAJTUR CALDERÓN HUGO CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A (E)
Rol
131675-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol N° 22242-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo caratulado “Chajtur con Empresa Nacional de Energía Enex S.A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. La ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la misma parte ha formulado recurso de casación en el fondo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad la impugnante denuncia bajo un primer capítulo y en relación la excepción de pago parcial de la deuda, la transgresión de los artículos 1509, 1568, 1569, 1591, 1698, 1702 y 1713 del Código Civil y 346, 399 y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Señala que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la misma parte ha formulado recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad la impugnante denuncia bajo un primer capítulo y en relación la excepción de pago parcial de la deuda, la transgresión de los artículos 1509, 1568, 1569, 1591, 1698, 1702 y 1713 del Código Civil y 346, 399 y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Señala que el fallo impugnado no obstante tener por acreditado el pago hecho por Enex mediante vale vista por $1.550.000, emitido por su parte y cobrado por el ejecutante, considera que no tuvo la aptitud para extinguir parcialmente la deuda cobrada por el sentido errado que dio a las normas sobre el pago y porque alteró las reglas sobre la carga de la prueba. Alega que no aplicó la regla de las obligaciones de género, contenida en el artículo 1509 del Código Civil y en virtud de la cual el deudor puede cumplir la obligación dando una u otra especie, mientras quede comprendida dentro del género. En el caso de autos, se trata de obligaciones monetarias o dinerarias, de género y fungibles, por lo que el abono parcial ya acreditado en autos, tiene la aptitud de extinguir parte de la deuda cobrada. Añade que aplicó erróneamente las reglas contenidas en los artículos 1568, 1569 y 1591, en
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol N° 22242-2018 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo caratulado “Chajtur con Empresa Nacional de Energía Enex S.A.”, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. La ejecutada dedujo recurso de
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