SOCIEDAD DE TRANSPORTES INVERZAL LTDA. CON RENTA NACIONAL CIA. DE SEGUROS GENERALES S. A. (O)
Rol
21466-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-2.972-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Transportes Inverzal Ltda. con Renta Nacional Cía. de Seguros Generales S.A.”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro, mediante sentencia de tres de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 739 y siguientes y en lo que interesa, se acogió la demanda principal, solo en cuanto declaró que el beneficiario de la póliza de autos es la actora y que la demandada debe pagarle la suma de 3.500 unidades de fomento más intereses, rechazándose la acción de indemnización de perjuicios también intentada por la demandante, sin costas. La demandada impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y la actora adhirió a este último arbitrio. En pronunciamiento de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, rolante a fojas 933 y siguiente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el libelo anulatorio y confirmó lo resuelto en primer grado. En contra de esta última determinación, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurre en numerosas infracciones de derecho. En primer lugar, aduce la transgresión del artículo 1545 del Código Civil en relación los artículos 513 letras a) c), f), n) y p), 589 y 593 del Código de Comercio, arguyendo que los jueces han desnaturalizado el contrato al concluir que la demandante es la beneficiaria de la póliza N° 724768-1 en virtud de una supuesta renovación, obviando su texto que enseña que sólo se designaron expresamente los beneficiarios de dos de los asegurados, los empresarios Jorge Gaete y Luis Peredo, y no los del trabajador fallecido cuya indemnización se reclama de contrario. También se infringe el artículo 518 número 1 del Código de Comercio que exige a la póliza, entre otras menciones, la individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado y el beneficiario, si se hubiere designado, o la forma de determinarlo. Del mismo modo, se viola el artículo 593 de ese Código, en tanto establece que la designación del beneficiario puede hacerse en la póliza o en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento y que si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Entonces, como en la póliza de autos no existe mención expresa sobre este aspecto, la forma de determinar al beneficiario se encuentra regulada en sus Condiciones Generales, depositadas en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 320130667, en concordancia con lo prescrito en el artículo 593 del Código de Comercio, de modo que los beneficiarios del asegurado Garay Silva son sus herederos legales. Acusa asimismo que la sentencia confunde los conceptos de “asegurado” y “beneficiario”, afirmación que explica citando la manera en que el
Fallo
fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y la actora adhirió a este último arbitrio. En pronunciamiento de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, rolante a fojas 933 y siguiente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el libelo anulatorio y confirmó lo resuelto en primer grado. En contra de esta última determinación, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurre en numerosas infracciones de derecho. En primer lugar, aduce la transgresión del artículo 1545 del Código Civil en relación los artículos 513 letras a) c), f), n) y p), 589 y 593 del Código de Comercio, arguyendo que los jueces han desnaturalizado el contrato al concluir que la demandante es la beneficiaria de la póliza N° 724768-1 en virtud de una supuesta renovación, obviando su texto que enseña que sólo se designaron expresamente los beneficiarios de dos de los asegurados, los empresarios Jorge Gaete y Luis Peredo, y no los del trabajador fallecido cuya indemnización se reclama de contrario. También se infringe el artículo 518 número 1 del Código de Comercio que exige a la póliza, entre otras menciones, la individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado y el beneficiario, si se hubiere designado, o la forma de determinarlo. Del mismo modo, se viola el artículo 593 de ese Código, en tanto establece que
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 131731: estese al mérito de autso. VISTO: En estos autos Rol C-2.972-2016 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Transportes Inverzal Ltda. con Renta Nacional Cía. de Seguros Generales S.A.”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro, mediante sentencia de tres de septiembre de dos mil dieciocho, escri
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