1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

LIZANA CARRASCO DAVID EDUARDO CON HINOJOSA REYES MARCELA INES Y OTRO (O)

Rol

21276-2019

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos segundo y cuarto a undécimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto a undécimo del fallo de nulidad, y también: 1.- Que tal como se concluye en el fundamento décimo cuarto del fallo en alzada y por las razones expresadas en los basamentos octavo y noveno del fallo de casación que antecede, el contrato de promesa de compraventa materia del juicio incumple la exigencia prevista en el N° 4 artículo 1554 del Código Civil, incurriendo en un vicio que conlleva su nulidad absoluta. 2.- Que la sentencia en alzada ha reconocido que asiste al demandante un interés patrimonial en esa declaración de nulidad, aspecto que no fue impugnado por la demandada. Tal interés, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil, está constituido por el reintegro de la suma pagada anticipadamente por concepto de precio de la compraventa prometida que no llegará a celebrarse, monto que de acuerdo a los antecedentes del proceso asciende a $12.000.000 conforme dan cuenta los antecedentes inobjetados de autos y la confesional ficta de la demandada. 3.- Que, asimismo, la circunstancia de haber concurrido a celebrar el contrato en cuestión y haberlo suscrito pese a contener una exigua descripción del inmueble prometido no permite configurar el conocim

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su fundamento décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: Lo razonado en los considerandos segundo

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