LIZANA CARRASCO DAVID EDUARDO CON HINOJOSA REYES MARCELA INES Y OTRO (O)
Rol
21276-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-2.244-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Lizana Carrasco, David Eduardo con Hinojosa Reyes, Marcela Inés y otro”, mediante sentencia de dos de junio de dos mil diecisiete se desestimó la demanda de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de autos y el resarcimiento de perjuicios solicitado, sin costas. La parte demandante apeló el fallo y en su pronunciamiento de ocho de julio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el mencionado recurso, la actora denuncia la infracción de los artículos 1489, 1554 N° 4, 1681, 1682, 1683, 1687, 1793, del Código Civil. A modo de exordio, refiere que el
Fallo
fallo y en su pronunciamiento de ocho de julio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el mencionado recurso, la actora denuncia la infracción de los artículos 1489, 1554 N° 4, 1681, 1682, 1683, 1687, 1793, del Código Civil. A modo de exordio, refiere que el fallo ha dejado debidamente asentado que mediante escritura pública de 2 de Junio de 2015, las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa en los términos que en ese instrumento fueron acordados, incumpliendo el requisito previsto en el cuarto numeral del artículo 1554 del Código Civil puesto que además de no indicarse el dominio de la promitente vendedora, no se especifican ni singularizan los deslindes del inmueble prometido, defecto que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia que menciona constituye causal suficiente para declarar la nulidad absoluta del contrato de promesa. No obstante y a pesar de constatar el vicio, los jueces no declaran la nulidad, infringiendo el artículo 1683 del Código Civil, disposición legal que estatuye que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, cuyo es el caso. Igualmente reprocha que el fallo concluya que su parte tenía conocimiento del defecto que acarreaba dicha nulidad y que, por esa circun
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-2.244-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Lizana Carrasco, David Eduardo con Hinojosa Reyes, Marcela Inés y otro”, mediante sentencia de dos de junio de dos mil diecisiete se desestimó la demanda de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraven
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