1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ATACAMA S.A. CON INVERSIONES INB LIMITADA (O)

Rol

33477-2019

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos Rol C-3.999-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Atacama S.A. con Inversiones INB Limitada”, mediante sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se acogió la demanda, solo en cuanto se ordenó a la demandada a pagar a la actora la suma total de $16.041.200, más intereses que indica, sin costas. La demandada impugnó el fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de veintitrés de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el libelo de nulidad formal y revocó lo resuelto, rechazando la demanda, sin costas. En contra esta última decisión, la actora interpone un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del

Fallo

fallo mediante recursos de casación en la forma y apelación y en pronunciamiento de veintitrés de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el libelo de nulidad formal y revocó lo resuelto, rechazando la demanda, sin costas. En contra esta última decisión, la actora interpone un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los efectos recién enunciados, que por intermedio de la acción deducida en estos

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos Rol C-3.999-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Atacama S.A. con Inversiones INB Limitada”, mediante sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se acogió la demanda, solo en cuanto se ordenó a la demandada a pagar a la actora la suma total de $16.041.200, má

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