9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CARMEN LIMITADA CON CONSTRUCTORA CRISTIAN CUMMINS LIMITADA (O)

Rol

27650-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2680-2018, caratulado “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Carmen Limitada con Constructora Cristián Cummins Limitada”, mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve el referido tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y acogió la demanda, sólo en cuanto se declara incumplido el contrato de construcción respecto de la obtención de los permisos municipales, condenando a la demandada al pago de lucro cesante por la suma de $36.000.000, más reajustes e intereses calculados en la forma que indica. Ambas partes apelaron de dicha sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en pronunciamiento de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve revocó el fallo apelado en cuanto al rechazo de la indemnización del daño emergente y, en su lugar, la acogió, ordenando a la parte demandada a pagar por dicho concepto la suma de $19.071.497; confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada. En contra de este último pronunciamiento, los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Sostiene que el quebrantamiento de ley se ha producido al establecer que una de las obligaciones estipuladas en el contrato era la tramitación de los permisos municipales, pese a que su parte acreditó que su obligación era sólo presentar el proyecto a la Dirección de Obras Municipales, mas no la tramitación completa del permiso, pues eso correspondía al propietario. Explica que el contrato era de remodelación del inmueble para fines comerciales y por el precio pactado solo se obligó a iniciar el trámite, que es complejo y largo, pero su obligación no se extendió a más, por ello no puede estar en incumplimiento de una prestación a la que no se obligó. Agrega que de acuerdo a la segunda norma contravenida, los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan solo a lo que en ellos se expresa, y eso es precisamente lo que hizo su parte, pues la obligación pactada era realizar los arreglos que le fueron solicitados y presentar el proyecto, no más que eso, circunstancia que se ve ratificada por el reconocimiento de la contraria mediante correo electrónico de 20 de abril de 2017, en que el representante legal de la demandante señala estar muy contento con la remodelación efectuada. En un segundo acápite de invalidación, el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 1702 del Código Civil, en relación al artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Asevera que la sentencia censurada no le otorgó el mérito que requerían los documentos acompañados por su parte, no objetados por la contraria, configurándose una infracción a las normas reguladoras de la prueba. Alude nuevamente en este punto al correo electrónico de 20 de abril de 2020, enviado por Osvaldo Romo Figueroa, representante del demandante, declarando que estaba conforme con las remodelaciones de la casa. Precisa que este antecedente probatorio debió ser aquilatado conforme al artículo 1702 del Código Civil pues se entiende reconocido por la persona que lo suscribe y ello produce plena prueba. En tercer lugar, acusa la contravención del artículo 1556 del Código Civil, reiterando que no existió incumplimiento alguno, pues se cumplió a cabalidad con las obligaciones contraídas por medio del contrato y, al no haber incumplimiento, no procede la indemnización. Agrega que en cuanto al lucro cesante, la prueba rendida en autos para acreditarlo resulta del todo insuficiente, pues las solas declaraciones de testigos relativas a supuestos contratos de arriendo que nunca se suscribieron ni materializaron en ofertas no pueden ser consideradas suficientes para acreditar el supuesto daño del demandante. En relación al daño emergente, afirma que los trabajos fueron realizados, los arreglos pendientes solo eran estéticos o superficiales y lo único faltante era la obtención de los permisos, de manera que condenar por el monto total del contrato q

Fallo

se declara incumplido el contrato de construcción respecto de la obtención de los permisos municipales, condenando a la demandada al pago de lucro cesante por la suma de $36.000.000, más reajustes e intereses calculados en la forma que indica. Ambas partes apelaron de dicha sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en pronunciamiento de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve revocó el fallo apelado en cuanto al rechazo de la indemnización del daño emergente y, en su lugar, la acogió, ordenando a la parte demandada a pagar por dicho concepto la suma de $19.071.497; confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada. En contra de este último pronunciamiento, los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Sostiene que el quebrantamiento de ley se ha producido al establecer que una de las obligaciones estipuladas en el contrato era la tramitación de los permisos municipales, pese a que su parte acreditó que su obligación era sólo presentar el proyecto a la Dirección de Obras Municipales, mas no la tramitación completa del permiso, pues eso correspondía al propietario. Explica que el contrato era de remodelación del inmueble para fines comerciales y por el precio pactado solo se obligó a iniciar el trámite, que es complejo y largo, pero su obligación no se e

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 2680-2018, caratulado “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Carmen Limitada con Constructora Cristián Cummins Limitada”, mediante sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinuev

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