DONOSO/FUNDACION EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA - VALLENAR
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 14 de diciembre de 2022, comparece doña Mónica Alejandra Donoso Paredes, empleada, en representación de su hijo menor de edad, Maximiliano Alberto Opazo Donoso, estudiante, ambos con domicilio en calle Miraflores Nº 4, Población Antena de Vallenar, quien interpone recurso de protección en contra del Liceo Santa Marta, representado por su directora doña Cecilia Ledezma, ignora segundo apellido, con domicilio en calle Merced Nº 1.299 de la ciudad de Vallenar. Señala que su hijo, ya individualizado, es alumno regular del Liceo Santa Marta de Vallenar desde Pre Kinder hasta la interposición del recurso en que cursaba primero medio. Añade que con fecha 11 de noviembre de 2022 fue citada a las oficinas del aludido establecimiento oportunidad en la que se le comunica de manera informal, y sin detalles, el término del contrato de prestación de servicios educacionales y por consiguiente de la no renovación de la matrícula de paras el presente año 2023. Refiere que en ese acto o en días posteriores no se le entregó algún documento que formalizara adecuadamente las causales de la decisión, no obstante que reclamara en su contra, por lo que le resulta imposible formular una defensa adecuada para poder revertir lo decidido. No obstante, lo anterior, agregar que se le indicó que la conducta de su hijo afectó la convivencia escolar. Debido a lo expuesto presentó reconsideración la cual fue rechazada con fecha 2 de diciembre de 2022, también solo verbalmente. Por su parte, precisa que en la página WEB de la Superintendencia de Educación se indican las circunstancias que afectan gravemente la convivencia, ninguna de las cuales afecta a su hijo. De este modo, sostiene, en la especie se trata de una cancelación de matrícula arbitraria y sin respetar a los lineamientos de un proceso debidamente tramitado, puesto que en momento alguno se le entregó formalmente el documento que contenía la sanción, por lo que vulnera el derecho de defe
Fundamentos
considerando que a fines de diciembre de 2022, esa Dirección Regional de la Superintendencia de Educación conoció de la acción constitucional de autos, su Encargado Jurídico Regional el 28 de diciembre envió un nuevo correo electrónico a la Directora del Liceo Santa Marta de Vallenar, explicándole las exigencias para la aplicación de esta medida disciplinaria extrema, formulando consultas específicas sobre la tramitación del asunto. Señala que la repuesta a este correo es enviada el martes 3 de enero de 2023 por parte de doña Cecilia Leonor Ledesma, afirmando que no se había enviado ningún oficio a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación para que esta revisara en la forma la medida disciplinaria que impuesta, atendido que considera que no se había aplicado ninguna medida disciplinaria extrema al estudiante, sino que se optó por no perseverar en la renovación del contrato de prestación de servicios educacionales. En tal sentido, estiman que legalmente el procedimiento descrito en el artículo 6 del D.F.L N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación resulta exigible para aquel establecimiento que expulsa o cancela la matrícula de un estudiante, medida que a su entender no aplicaría en la especie, pues la no renovación del contrato de servicio educacional tendría otra naturaleza. Precisado lo anterior, señala que en base a los correos electrónicos de los meses de noviembre y diciembre del año escolar 2022, es posible inferir que concurren los elementos distintivos de una medida disciplinaria extrema, equivalente a la cancelación de matrícula, por cuanto la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios educacionales hoy tiene las siguientes características: emana de una decisión unilateral del liceo; tiene un notorio carácter sancionatorio pues se basa en el comportamiento del estudiante que el colegio califica como agresivo; hoy estos hechos se adecuarían a faltas graves que están descritas en su reglamento interno o que afectan gravemente la convivencia escolar; y, hola acarrea como efecto inmediato la no continuidad del estudiante en esa comunidad escolar. Refiere que no se trata de un tema semántico o donde rijan exclusivamente normas de derecho privado; y, además la circunstancia de que el propio liceo califique su medida como una decisión libre y voluntaria supone limitar la facultad fiscalizadora del servicio respecto de una decisión trascendente que incide en el proceso regular de enseñanza que el estudiante genera con la comunidad educativa. En razón de lo anterior explica en cuanto al procedimiento legal al cual está sujeto el establecimiento que resulta contrario a derecho que se ignoren los hechos específicos que le atribuyen al estudiante, la gravedad de aquellos o su partición participación. Además, continúa, no se aclara si el alumno fue escuchado durante la investigación desarrollada por el establecimiento, si se le permitió presentar descargos o defensa sobre los hechos que se le imputan, acompañar m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mónica Alejandra Donoso Paredes, en representación de su hijo menor de edad, Maximiliano Alberto Opazo Donoso, y en contra del Liceo Santa Marta, representado por su directora doña Cecilia Ledezma, debiendo en consecuencia el establecimiento educacional, dejar sin efecto la no renovación de matrícula del adolescente indicado, permitiéndole la continuación de sus estudios – si así lo estiman pertinente y adecuado sus padres y/o apoderados – en el aludido establecimiento educacional, en el nivel y/o curso correspondiente con sus resultados académicos en el periodo lectivo 2022. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. Redacción del Abogado Integrante James Richards Garay. Rol Protección 1541-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 14 de diciembre de 2022, comparece doña Mónica Alejandra Donoso Paredes, empleada, en representación de su hijo menor de edad, Maximiliano Alberto Opazo Donoso, estudiante, ambos con domicilio en calle Miraflores Nº 4, Población Antena de Vallenar, quien interpone recurso de protección e
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