VALDÉS/ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO SERVICIOS E.I.R.L.
Rol
C-50-2019
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que con fecha 16 de junio de 2021, el abogado don JORGE MASHINI FACUSE, en representación de las demandas solidarias don Alejandro Díaz Navarro, como persona natural, empresas VIDRIAN SPA y VIDRIAN CHILE SPA, interpone incidente de nulidad absoluta y relativa por falta de capacidad y consentimiento en conciliación celebrada en audiencia preparatoria el 25 de julio 2019, en causa laboral rit O-17-2019, la cual da origen al presente cumplimiento, por el abogado HERNÁN ANTONIO HIDALGO GOMEZ, abogado de la empresa ejecutada principal ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO E.I.RL., y solicita, se declare la nulidad absoluta de la conciliación que obligo solidariamente al pago de lo conciliado a las demandadas precedentemente individualizadas y además en subsidio solicita la nulidad relativa de dicha conciliación y que se declaré que sólo produce efectos respecto de la demandada principal ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO E.I.R.L y que se deje sin efecto la misma, citando a una nueva audiencia preparatoria. 2° Que al evacuar el traslado conferido, la parte ejecutante solicita su rechazo por cuanto el incidente promovido por la ejecutada es extemporáneo, y carente de fundamentos legales, todo ello con costas 3° Que, conforme los antecedentes que obran en la carpeta electrónica declarativa a la que tiene acceso éste Tribunal, se aprecia que efectivamente la ejecutada, fue notificada el 22 de abril de 2019 en calle Miguel Letelier N°17, comuna de Paine y que contestó la demanda con fecha 10 de mayo de 2019, ante este 2° Juzgado de Letras de Buin. Asimismo consta que las partes arribaron a una conciliación en audiencia el fecha 25 de julio 2019, además consta la entrega del cheque acordado el 31 de julio de 2019 y retiro del mismo con fecha 06 de agosto de 2019, cheque que fue girado de la cuenta corriente cuyo titular es don Alejandro Díaz Navarro, representante legal de ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO E.I.R.L y demandado solidario en los presentes autos. 4° Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone que “la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” 4° Que a todas luces la exigencia legal de la conciliación fue convalidada tácitamente por el ejecutado solidario don ALEJANDRO DIAZ NAVARRO, el 31 de julio de 2021, fecha en que el articulista tomó conocimiento del vicio que alega, al momento de pagar parcialmente la conciliación celebrada el 25 de julio de 2021, razón
Texto Completo (Preview)
Buin, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad impetrado por la parte ejecutada solidaria don ALEJANDRO DIAZ NAVARRO, empresas VIDRIAN SPA y VIDRIAN CHILE SPA, con fecha 16 de junio del 2021: Vistos y considerando: 1° Que con fecha 16 de junio de 2021, el abogado don JORGE MASHINI FACUSE, en representación de las demandas solidarias don Alejandro
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