SOC. ADM. DE CASINOS Y SERV. ALISERVICE S.A./FEDIR CHILE SPA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de seis de julio del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-1404-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de seis de julio del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-1404-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90
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