SIN INFORMACION

INOSTROZA/PALMA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece la abogada CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, en representación de don HERNAN VILLARROEL CAMILO, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales N2 787 de Temuco, e interpone recurso de protección en favor de STEPHANY PEREZ ANCALAF, interna imputada por delito tenencia y porte ilegal de armas de fuego y secuestro, en causa RIT 616 -2021 del Juzgado de Garantía de Collipulli, interna perteneciente Centro Penitenciario Femenino de Temuco y de LUIS ARMANDO PALMA CORDERO, imputado por homicidio en causa Rit 293-2022 del Juzgado de Garantía de Lautaro, actualmente interno en el CCP de Temuco. Indica que la imputada STEPHANY PEREZ ANCALAF desde el 1° de febrero de de 2023 se encuentra en huelga de hambre SECA. Respecto de LUIS ARMANDO PALMA CORDERO, refiere que desde el 31 de enero se encuentra en la misma situación. Agrega los

Fundamentos

motivos de esta huelga respecto de ambos y una indicación del estado de salud actual de los mismos. Recalca que los motivos dicen relación con traslados y cambio de módulos, entre otros. Señala, que al dar inicio a huelga de hambre seca, implica un riesgo mayor, pues el organismo al ser privado del consumo de agua comenzará a acumular sustancias tóxicas que eventualmente conlleva a una falla de multisistémica de órganos, produciéndose un compromiso renal de manera más pronta. Cita la normativa legal y constitucional que funda su pretensión, así como su legitimación activa para recurrir, solicitando que se acoja el presente recurso en base a los siguientes antecedentes: A.- Que la huelga de hambre de la interna STEPHANY PEREZ ANCALAF (SIC), amenaza su vida e integridad física y psíquica. Luego en la vista de la causa incluyó a LUIS PALMA CORDERO. B.- Que la conducta de la recurrida impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica, lo que otorga a la conducta de los recurridos el carácter de arbitrario y hace necesario recurrir a esta acción cautelar para restablecer el imperio del derecho. C.- Que se autorice a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a la recurrida en un Centro Hospitalario cercano a la unidad penal respectiva, a objeto de que en este recinto de salud se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar su vida e integridad física. A folio N° 4,

Fallo

se declara admisible el recurso, y atendida la naturaleza de lo solicitado se ordena prescindir del informe. A folio N° 3, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se funda en que la conducta asumida por los recurridos, amenaza gravemente sus vidas y lesiona directamente su integridad física y psíquica, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile. TERCERO: Que es obligación de Gendarmería, de conformidad con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece la abogada CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, en representación de don HERNAN VILLARROEL CAMILO, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales N2 787 de Temuco, e interpone recurso de protección en favor de STEPHANY PEREZ ANCALAF, interna imputada por delito te

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