HUGO ELIACER ÁLVAREZ PINCHEIRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCÓN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELO, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Hugo Eliacer Álvarez Pincheira, en contra de la resolución de fecha 27 de enero del año en curso, dictada por el Juez Titular don José Luis Maureira González del Juzgado de Garantía de Pucón, en aquella parte que da orden de ingreso inmediato al amparo al CRS de Villarrica. Indica que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de fecha 4 de noviembre del año pasado, dictada en la carpeta electrónica RUC: 2110008852-2, RIT 445-2021 del Juzgado de Garantía de Pucón, la que se encuentra firme y ejecutoriada, sustituyéndosele las (tres) penas privativas de libertad impuestas por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen (785 días), en el domicilio del amparado. Agrega, que para el cumplimiento de la reclusión parcial recién citada, el juez sentenciador prefirió ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, tal como se recomienda en el artículo 7 de la Ley N° 18.216. Señala que lo anterior, a pesar de que el domicilio del amparado está situado dentro del límite urbano de la ciudad de Pucón, pero inserto dentro de “un loteo irregular” que dificulta su localización exacta, no se estableció como mecanismo de control de la pena impuesta, el sistema de monitoreo telemático por no existir informe factibilidad técnica de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la ley recién citada. Ergo, se dispuso el control por Gendarmería de Chile en coordinación con Carabineros de Chile correspondiente a la comuna de Pucón. Refiere que el sistema de monitoreo telemático da mayor certeza a la hora de discernir sobre eventuales incumplimientos de la pena impuesta, especialmente cuando se trata de controlar la pena de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenando. Que éste, ingresó a cumplir la pena en tiempo y forma, pero durante su ejecución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre en situaciones que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la dictación de la resolución de fecha 27 de enero de 2023, en aquella parte que da orden de ingreso inmediato al amparado al CRS de Villarrica. TERCERO: Que al respecto, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, de esta forma, habiéndose deducido efectivamente recurso de apelación en contra de la decisión revocatoria, ingresado a esta Corte bajo el Rol Penal 103-2023, resulta pertinente acoger el presente recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Eliacer Álvarez Pincheira, en los términos solicitados, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo del asunto.
Fallo
por tanto, su cumplimiento inmediato. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre en situaciones que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la dictación de la resolución de fecha 27 de enero de 2023, en aquella parte que da orden de ingreso inmediato al amparado al CRS de Villarrica. TERCERO: Que al respecto, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N° 1, comparece don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELO, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Hugo Eliacer Álvarez Pincheira, en contra de la resolución de fecha 27 de enero del año en curso, dictada por el Juez Titular don José Luis Maureira González del Juzgado de Garantía de Pucón, en aquella parte que d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica