TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JEFFERSON SINISTERRA RIASCOS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia invalidada, se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos Primero a Décimo Segundo, así como su Considerando Décimo Sexto, que pasa a signarse “Décimo Tercero”, se reproducen igualmente sus citas legales y del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, se reproducen las consideraciones Décimo y Undécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que las defensas de los condenados Jefferson Sinisterra Riasco y Jimmy Asprilla Angulo invocan la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, en razón de que los acusados no registran condenas previas, lo que es refrendado por los certificados de antecedentes incorporados en audiencia, por lo que esta Corte reconocerá la concurrencia de dicha circunstancia atenuante respecto de ambos acusados. SEGUNDO: Que, por otra parte, las defensas invocan la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en razón a que los acusados prestaron declaración en el juicio y colaboraron sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. En efecto, a juicio de estos sentenciadores, la declaración prestada en el juicio oral por ambos encartados, efectivamente fue colaborativa y sustancial, en el contexto de los hechos asentados por el mismo tribunal a quo, por lo que, en la especie, resultaba plenamente justificada la procedencia en acoger y aplicar la morigerante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, invocada por ambas defensas, estando suficientemente acreditado en la sentencia, que con la referida colaboración ambos condenados reconocen libre y voluntariamente ante estrados sus responsabilidades en el hecho objeto de la acusación, al narrar pormenorizadamente acerca de todo lo que recordaban en cuanto a su actuar dentro de la

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SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia invalidada, se reproducen sus fundamentos Primero a Décimo Segundo, así como su Considerando Décimo Sexto, que pasa a signarse “Décimo Tercero”, se reproducen igualmente sus citas legales y del fallo de nulidad que antecede, se reproducen las consideraciones Décimo y Undécimo. Y TENIEN

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