SIN INFORMACION

CHILCUMPA/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado José Luis Medina Ardiles con domicilio en La Serena interpone recurso de protección a favor de don Nelson Alberto Chilcumpa Araya, chileno, casado, mecánico, con domicilio en Compañía Alta, La Serena, en contra de doña Marcela Alejandrina Álvarez Oyarce, chilena, casada, con domicilio en Compañía Alta, La Serena, en virtud de un actuar arbitrario e ilegal que habría incurrido la recurrida en contra de su representado. Que en cuanto a los hechos por los que se recurre, señala que, con fecha 01 de julio de 2022, a eso de las 17:00 horas aproximadamente, el recurrente se entera por medio de vecinos y familiares que en el grupo de aplicación Whatsapp denominado “Venta Tofo” del barrio en donde él vive, la siguiente publicación subida por la recurrida: “Perdón por este aviso , solo quiero que cuiden a sus hijas, porque en la población existe un pedófilo al cual yo tengo demandado , pero mientras dura la investigación esta basura está libre se llama Nelson Chilcumpa Araya , cuidado” (sic). Indica que dicha aseveraciones son del todo falsas, toda vez que si bien existe una denuncia realizada por la recurrida en favor de su hija con fecha 23 de diciembre de 2019, esta aún se encuentra desformalizada y se conoce en investigación fiscal RUC 1901381952-4. Hace presente que, como principio rector del procedimiento penal, recae sobre el recurrente la presunción de inocencia, la que hasta el momento se ve empañada por las malas intenciones que está teniendo la recurrida por rencillas personales y de larga data. Destacar que se ha dañado públicamente el honor y la imagen del recurrente, pues a través de esta publicación en el grupo de Whatsapp el recurrente ha estado expuesto al escarnio público y el cuestionamiento de sus conocidos, amigos, vecinos y la gente que en general cree sin mayores pruebas de lo esparcido a través de las redes sociales. La familia del recurrente se ha visto tremendamente afectada por los dichos de la recurrida, quien sin prueba alguna y solo por tener conflictos anteriores genera la denuncia. Señala que el tema expuesto, hoy en día es delicado y el público en general no espera el resultado de una investigación ni menos de juicio, sino que simple actúan enceguecidos, pudiendo acometer contra una persona sin las pruebas suficientes. Señala que dicha publicación fue compartida en un grupo en donde participan al menos 51 personas por lo que los hechos traen aparejado una vulneración directa e inmediata en la honra del recurrente, la cual, debe ser restablecida por esta Corte, mediante la presente acción constitucional. Luego se refiere a las garantías conculcadas, indicando que los hechos relatados constituyen un atentado al derecho consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 número Nº “ 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y Nº4 “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la perso

Fallo

fallo se ha recurrido por los hechos consistentes en las publicaciones realizadas por recurrida en un grupo de mensajería de texto público y que serían injuriosas y falsas, pues, le atribuyen al recurrente, conductas delictivas y reprochables, lo que afecta su derecho a la integridad psíquica y eventualmente física y derecho a la honra y vida privada. Que por su parte la recurrida, reconoce las publicaciones, pero señala que no lo ha hecho con la intención de dañar, sino de informar y que no hizo ningún comentario ofensivo o denigrante respecto del recurrente. Que reconoce que los hechos que le atribuye al recurrente están siendo objeto de investigación por la Justicia ordinaria y señala además que el mensaje fue eliminado del grupo que comparte dicha mensajería de texto, por lo que alega que el recurso habría perdido oportunidad. Sexto: Que, en cuanto a la alegación de pérdida de oportunidad del recurso, aun cuando se señala y acompaña un documento consistente en copia de pantalla que demostrarían que la publicación ha sido eliminada, la acción constitucional de protección no pierde oportunidad por ese hecho, pues la acción llevada a cabo por la recurrida cuando efectuó la publicación, ya importó una amenza a la integridad psíquica y física y la perturbación del derecho a la honra del recurrente, contenidos en el N° 1 y Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón que lleva a desestimar dicha alegación. Séptimo: Que la actividad atribuida en el

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Chilcumpa Araya, Nelson Alberto Álvarez Oyarce, Marcela Alejandrina Recurso de Protección Rol N° 5296-2022.- La Serena, a seis de febrero de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: Que el abogado José Luis Medina Ardiles con domicilio en La Serena interpone recurso de protección a favor de don Nelson Alberto Chilcumpa Araya, chileno, casado, mecánico, con domicilio en Compañía Alta,

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