SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS/CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º Que comparece el abogado Juan Antonio Orozco Vera, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su Alcalde, don Gastón Suazo Soto, e interpone acción de protección en contra del Contralor Regional Del Ñuble, don Mario Quezada Fonseca, por sí y en representación de la Contraloría Regional De La República. El acto que denuncia por esta vía es la dictación de la Resolución Exenta N° PD00910, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por el Contralor Regional de Ñuble, que dispuso la acumulación del proceso disciplinario iniciado por decreto alcaldicio Nº 244/4247, de 2022, de la Municipalidad de San Carlos a otro que ya instruye dicha entidad de control regional, mediante resolución Nº PD00762, de 2022. Sostiene que, a través de ese acto ilegal y arbitrario, el Contralor Regional decidió de manera ilegal y arbitraria privar al municipio del sumario administrativo incoado por éste, sin las correspondientes y debidas garantías e infringiendo la normativa nacional de carácter constitucional y legal. Refiere el letrado que el decreto alcaldicio Nº 244/4247, de fecha 28 de septiembre de 2022, fue instruido por el alcalde de la comuna en atención a: a. Denuncia de acoso laboral de funcionaria que ejerciera funciones de suplencia de director DAF, mientras estuvo suspendido de funciones. b. Denuncia de eliminación de documentos municipales, por intervención remota de computador municipal, por el director DAF suspendido de funciones en mérito de primer sumario administrativo incoado por el órgano municipal. c. Denuncias de dicho director, relativas al respaldo de pago de honorarios, y al carácter discriminatorio con que exige la información de respaldo de los mismos, y no a todo el plantel de honorarios en su totalidad. Exponiendo al municipio a eventuales juicios de cuentas y demandas por discriminación. d. Respuesta a representación de director DAF, por estado de pago N° 1 de proyecto de construcción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 4.- Que, el artículo 4 de la resolución Nº 510, de 2013, que aprobó el Reglamento de sumarios instruidos por este Órgano Fiscalizador, dispone que, ordenado un sumario administrativo la autoridad que lo dispuso podrá disponer la acumulación de un procedimiento disciplinario incoado por un servicio público como por cualquier entidad sujeta a fiscalización, si por cualquier motivo, la tramitación de éste se refiere a hechos materia de su investigación” RESUELVE: 1.- Acumúlese el procedimiento disciplinario incoado por el decreto alcadicio Nº 244/4247, de 2022, de la Municipalidad de San Carlos al que instruye actualmente esta Contraloría Regional a través de la resolución Nº PD000762, de 2022”. El letrado estima que lo resuelto demuestra que el actuar del Contralor Regional es ilegal y arbitrario por cuanto en una resolución administrativa, dictada por el propio ente Contralor, se otorga potestades legales y disciplinarias y, más grave aún, impide que la Municipalidad de San Carlos ejerza sus legítimas prerrogativas legales (LOC de Municipalidades y Ley Nº 18.883 Estatuto de Funcionarios Municipales) en cuanto a la supervigilancia que tiene el Alcalde del actuar de sus funcionarios. Luego de transcribir los artículos 99, 118 inciso 4° de la Constitución Política de la República; artículos 40 y 56 de la Ley Nº 19.865; artículos 124 y 126 de la Ley Nº 18.883; y artículos 1 y 133 de la Ley N° 10.336, afirma que ninguna de las normas citadas en la Resolución Exenta N° PD00910, pueden ser aplicadas al caso de autos, pues todas son de rango inferior a una Ley Orgánica Constitucional, como lo son la Ley N° 10.336; Ley Nº 18.895 y la Ley Nº 18.883. En otro orden de ideas, indica que la resolución recurrida fue adoptada por una comisión especial que no respetó el debido proceso, pues fue dictada por quien no tiene las competencias legales para ello. Cita

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 2053-11 y de la Excma. Corte Suprema sentencia Rol N° 41863-2017. Añade que la aludida acumulación del proceso disciplinario no solo es ilegal, sino también arbitraria, ya que el acto administrativo se realizó sin fundamentación con razones objetivas; que arrogarse la competencia para la acumulación de procesos disciplinarios en una norma inferior y dictada por él mismo, es ilegal, pues se actuó sin las facultades correspondientes por parte del Contralor Regional; que incluso en el hipotético caso que el Sr. Quezada Fonseca, tuviese dicha atribución igualmente el acto recurrido es arbitrario y abusivo. En cuanto a las garantías constitucionales afectadas estima que el proceder de la recurrida ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley, sosteniendo que dicha garantía exige que las normas jurídicas y el trato de las autoridades sean iguales para todas las personas que se encuentren en idénticas circunstancias, no debiendo concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se encuentren en condiciones similares, precisando que su representado ha recibido un trato diferenciado, de manera ilegal y arbitraria, vulnerándose, así, de manera abierta y manifiesta la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. También sostiene que al disponer la acumulación del proceso disciplinario iniciado por decreto alcaldicio Nº244/4247, de 2022, sin una expresión de causa legítima, fundada, moti

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1º Que comparece el abogado Juan Antonio Orozco Vera, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, representada legalmente por su Alcalde, don Gastón Suazo Soto, e interpone acción de protección en contra del Contralor Regional Del Ñuble, don Mario Quezada Fonseca, por sí y en representación de la Contraloría Regi

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