SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEAN WIGGUENS SAINTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Jean Wigguens Saintil, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.068.051-K con domicilio en Limarí 260, Chillán, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración , dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que en el año 2017 llegó al país, obteniendo en febrero del año 2018 su primera cédula de identidad; que, con tres meses de anticipación a su vencimiento, efectuó su solicitud de permanencia definitiva, pero por desconocimiento cometió varios errores y luego de que transcurrieron seis meses extranjería rechazó su trámite, aplicándole una multa, y sólo una vez que la pagó, efectuó nuevamente su solicitud en el año 2019, pero luego de 6 meses nuevamente le fue rechazada. Añade que en el año 2021 realizó una solicitud de permanencia temporaria, comunicándosele luego de 6 meses mediante correo electrónico, que debía subsanarla; que nunca se registró la multa que él había pagado, porque lo hizo a través de un vale vista, pero nunca lo envió a través de correo electrónico; que como extranjero desconocía el procedimiento a seguir; que luego le llegó una notificación que le señalaba que su solicitud había sido acogida a trámite, pero luego de un tiempo le llegó una notificación en la cual se señalaba que se encontraba con una orden de abandono. Indica que como ahora se maneja un poco mejor en el idioma, realizó una solicitud de reconsideración en lo referente a la solicitud de visa. Estima que emitir dicha orden de abandono es un acto arbitrario, ya que él ingresó de manera regular al país, que siempre ha trabajado y ha cumplido con todo lo que se le ha solicitado. Por otro lado, tal orden es una decisión desproporcionada por parte de la administración, ya que nunca tomó en consideración su situación personal, así como tampoco la complejidad

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 9 de enero de 2019. Con fecha 7 de octubre de 2020, el amparado solicitó ante la autoridad migratoria una prórroga de su visa de residencia temporaria por motivos laborales. Agrega que con fecha 15 de abril de 2021, se le envió comunicación electrónica Folio N° 13774106, donde se le informa que su solicitud de prórroga de visa no reúne los requisitos exigidos por la ley migratoria vigente a esa fecha, por los siguientes motivos: a) encontrarse residiendo de manera irregular en el territorio nacional, dado que postuló con la visa de residencia temporaria vencida. Para subsanar esta situación, debía sancionarse por residencia irregular en la página web tramites.extranjeria.gob.cl, y posteriormente, postular nuevamente a la solicitud de visa. b) De acuerdo a la Circular N°8 del 20 de abril del 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se derogó la Circular N°7 del 26 de febrero del 2015 de esta misma autoridad. En consecuencia, solo los visados Temporarios por Motivos Laborales otorgados por primera vez y vigentes al 22 de abril de 2018, podrán ser prorrogados por una sola vez, por tal motivo debía solicitar su residencia temporaria en otros términos, o en su defecto optar a otra calidad de visado. Para lo anterior, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación de la Comunicación Electrónica, para subsanar su solicitud, bajo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley 19.880. Precisa que, a la fecha del presente informe, el extranjero no subsanó su solicitud, acompañando la documentación requerida. Continúa el informe señalando que con fecha 28 de septiembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°117.975, que rechazó su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, por no reunir los requisitos establecidos por la legislación de extranjería para obtener el beneficio solicitado. Concretamente, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°8 de fecha 20 de abril de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, que instruye que solo podrán ser prorrogadas las visas de residencia temporaria por motivos laborales vigentes hasta el día 22 de abril de 2018. Además, por infringir el artículo 71 del Decreto Ley 1.094, respecto a su residencia irregular en el país, y no haberse sancionado por ello. En virtud, de todo lo señalado anteriormente, se resolvió rechazar la solicitud del amparado, y se dispuso el abandono del país del extranjero en un plazo de 15 días, desde la notificación del acto administrativo. Posteriormente el letrado desarrolla latamente las atribuciones legales de su representada, contenida en disposiciones del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería e indica que la Resolución Exenta N°117.975, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, detallando que el rechazo de la solicitud de prórroga de visa de residencia t

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Jean Wigguens Saintil, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá pronunciarse y dar tramitación a la residencia correspondiente, indicando claramente al extranjero los trámites que debe seguir para regularizar su situación migratoria dentro del país, armonizando los cuerpos normativos que tienen aplicación en este caso, dejando sin efecto la orden de abandono del país. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos ROL 11-2023 AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Jean Wigguens Saintil, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.068.051-K con domicilio en Limarí 260, Chillán, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración , dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad pública de Chile, representado por don Luis Thayer Corre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica