SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAYKER ALEXANDER PEREZ MONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen don Mayker Alexander Pérez Montes, trabajador, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte AU537448 y doña Estefanía Rodríguez Muñoz, trabajadora, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AU103653 con domicilio en Roble 293, comuna de Chillán, quienes recuren de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa. Refieren que llegaron a Chile el 22 de enero y el 27 de marzo del 2018, respectivamente, postulado el señor Pérez Montes a una residencia temporaria la cual obtuvo por resolución N°9183/10-01-2019 válida para permanecer en Chile desde el 13 de febrero de 2019 hasta el 13 de febrero de 2020, pero por situaciones de fuerza mayor en el intertanto, tuvo que viajar a su país de origen, no pudiendo ingresar nuevamente al país debido al cierre del aeropuerto debido a la crisis sanitaria, ingresando el 3 de febrero del año 2021, situación similar a la que tuvo que vivir su esposa, quien sólo con fecha del 16 de enero del año 2021 logró ingresar nuevamente a Chile, postulando en el mes de febrero a una visa sujeta a contrato, pero en este caso y por una mala asesoría desistió de dicha postulación. Finalmente, en el año 2021 se inicia el proceso de regularización extraordinaria, al cual se adscribieron, manteniéndose a la espera de que fueran informados, siendo rechazadas sus solicitudes y disponiendo la autoridad orden de abandono del país dentro de 30 días. Expresan que la administración en ningún caso ha tomado en consideración su situación en particular y tampoco les han dado la ayuda necesaria para poder regularizar su situación, sino que todo lo contrario, emiten una resolución que señala que deben abandonar el país cuando en su caso ya sienten a Chile como un hogar. Critican el hecho que en ningún momento se ha tomado en consideración que han ingresado de manera legal, por lo cual son personas que bus

Fundamentos

motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el año 2020. El 28 de abril del año 2021, el amparado solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogerse al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Mediante la Resolución Exenta N° 21161023, de 29 de septiembre del año 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización del amparado fue rechazada y se dispuso además el abandono del país del extranjero, en el plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución, indicando que la solicitud del amparado fue rechazada por haber ingresado al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería, esto es, al 18 de marzo del año 2020, toda vez que tal como consta en el registro interno del Servicio, el amparado registra un segundo ingreso al país con fecha 3 de febrero del año 2021, haciendo presente que la precitada Resolución, en su numeral segundo indica expresamente que se reservan al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, es que con fecha 26 de octubre del año 2022, el amparado interpuso ante la autoridad un recurso de reconsideración en contra de la resolución que rechazó su solicitud de regularización, el cual se encuentra actualmente en análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Plantea que en el resuelvo primero de la Resolución Exenta N°21161023, se dispuso un plazo de 30 días para el abandono respecto del extranjero, no constando a esta autoridad el abandono voluntario del país del amparado, manteniendo el amparado una orden de abandono vigente. Respecto a Estefanía Rodríguez Montes, expresa que ingresó por primera vez al país con fecha 22 de enero del año 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Registra un segundo ingreso a Chile con fecha 16 de enero del año 2021, en calidad de turista, lo cual tiene especial relevancia respecto a la materia objeto de la presente acción y el cumplimiento de los requisitos asociados al beneficio migratorio cuyo rechazo se reclama. Con fecha 13 de febrero del año 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó por primera vez a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el mismo mes del año 2020. Con fecha 28 de abril del año 2021, la amparada solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogerse al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21

Fallo

se decide si la resolución que la dispuso se mantendrá inalterada o se acogerán las reconsideraciones promovidas constituye una perturbación y una amenaza injusta a su libertad personal, sobre todo si se considera que eventualmente aquellas podrían ser resueltas de manera favorable a sus intereses. Finalmente, no se puede dejar de consignar que podría producirse el absurdo de que los recurrentes dejen el territorio nacional en cumplimiento de la orden de abandono, aun desconociendo si les ampara el derecho de permanecer en Chile y gozar de algún tipo de beneficio migratorio -como el solicitado u otro de aquellos establecidos por el legislador- y que luego les sea concedido. 7°.- Que, a fin de resguardar la libertad individual y la seguridad personal de los amparados, deberá acogerse esta acción, para el solo efecto de suspender el efecto de la orden de abandono, hasta que las solicitudes de reconsideración sean resueltas por un acto terminal, ocasión en que la autoridad competente deberá disponer lo que proceda conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por don Mayker Alexander Pérez Montes y doña Estefanía Rodríguez Muñoz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraci

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen don Mayker Alexander Pérez Montes, trabajador, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte AU537448 y doña Estefanía Rodríguez Muñoz, trabajadora, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AU103653 con domicilio en Roble 293, comuna de Chillán, quienes recuren de amparo en contra del Departamento de Extranjería

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