EN FAVOR DE HERNAN ALEJANDRO VASQUEZ CID /JUEZ DE GARANTIA DE BULNES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Valentina Lorca Núñez y Felipe Andrés Peñafiel Lagos, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de don Hernán Alejandro Vásquez Cid, quien actualmente cumple condena en el Hospital Penitenciario del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la señora Juez del Garantía de Bulnes Carolina Andrea Sánchez Abarca. Refieren los letrados que el amparado cumple una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de abuso sexual reiterado, cuyo cumplimiento inició el 8 de febrero del año 2020; que se trata de una persona minusválida, pues padece desde hace más de veinte años una paraplejia traumática nivel 12, con secuelas psíquicas y físicas; que además padece de una úlcera crónica y presenta altos niveles de presión arterial y elevada glucosa en la sangre. Detallan que fue ingresado en la Unidad Penal El Manzano, donde permaneció aproximadamente un año y medio y al no recibir los cuidados necesarios, su salud se fue empeorando; que en tales circunstancias, hace aproximadamente un año, Gendarmería de Chile resolvió, sin consultarlo al tribunal, su traslado al Hospital Penal de Santiago, lugar al que llegó en paupérrimas condiciones de salud y donde la infección no tratada comprometió parte de su fémur, por lo debieron retirarle un pedazo de hueso. Sostienen que, en atención al estado de salud del amparado, resultaría viable la sustitución de la privación de libertad desde el Hospital Penitenciario del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur a un arresto domiciliario total en su domicilio, donde su familia, contando con los medios económicos, le puede brindar los cuidados médicos necesarios a través de un profesional adecuado. Citan y transcriben en apoyo de su postura, el Decreto Exento n° 301 de fecha 4 de febrero del 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe médico de fecha 22 de diciembre de 2022 evacuado por Gendarmería de Chile, Hospital Peni
Fundamentos
considerando que se mantiene el estado de emergencia sanitaria, aseverando que no cabe duda que el Estado, a través de Gendarmería de Chile, no mantienen las condiciones para el cuidado y tratamiento de su representado, siendo la familia quien proporciona en mejores términos los tratamientos y los medicamentos que debe recibir el condenado. Cita
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 214-2020. Terminan solicitando que se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo a favor de Hernán Vásquez Cid, en contra de la señora Juez de Garantía de Bulnes Carolina Sánchez Abarca, se acoja a tramitación y en definitiva se disponga la suspensión de la pena privativa de libertad que actualmente le afecta y se disponga que el saldo de pena sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario total. A su presentación acompañan documentos. 2°.- Que informa doña María Alejandra Cruz Vial, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Bulnes, quien refiere que el 5 de enero del presente año, ante la magistrada titular doña Carolina Sánchez Abarca, se celebró audiencia a petición de la defensa del hoy amparado. Explica que en dicha oportunidad el Ministerio Público se opuso a la solicitud de la defensa señalando, en síntesis, que no es aplicable en la especie el artículo 95 del Código Procesal Penal; que el amparado fue objeto de persecución penal con el resguardo de todas las garantías del debido proceso, siendo juzgado por un tribunal imparcial, donde en definitiva se le impuso la pena que actualmente cumple; que dicho cumplimiento corresponde a Gendarmería de Chile; que la solicitud de mutación de pena no está contemplada en el sistema penal con un carácter general, y las normas que regulan la amnistía y el indulto general son de iniciativa del Parlamento y atribuciones que corresponde
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Valentina Lorca Núñez y Felipe Andrés Peñafiel Lagos, quienes deducen acción constitucional de amparo a favor de don Hernán Alejandro Vásquez Cid, quien actualmente cumple condena en el Hospital Penitenciario del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la señora Juez del Garantía de Bulnes C
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