SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO ANTONIO MOYA VALENZUELA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Javiera Delgado Ortega, abogada, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien en representación del condenado Ricardo Antonio Moya Valenzuela, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 282-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, cumpliendo saldo condena en causa RIT 6376-2018 RUC 1800951788-6, por el delito de robo en lugar habitado y por revocación de libertad condicional, habiendo presentado 17 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena, detallando que el inicio de las condenas fue el 29 de septiembre de 2018, por lo que presentaría como fecha de término el 21 de agosto de 2023 y por lo mismo, el tiempo mínimo para postulación a la libertad condicional se cumplió con fecha 10 de septiembre de 2021. Plantea que, en atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumplía a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por resolución N°282-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, mediante un acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal del amparado, al estar en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, particularmente, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Expresa que su representado cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile. Manifiesta que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma al amparado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, destacando que sobre el punto lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal este sentido, el mismo informe da cuenta de tales avances, lo que desarrolla latamente en su presentación, alegando además que la propia resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado, lo que también desarrolla, considerando finalmente que, la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el Decreto Ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Plantea que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citando

Fallo

fallo de la Corte Suprema, ROL 20.101-2019. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica; artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, se tenga por ejercida acción constitucional de amparo en nombre de Ricardo Antonio Moya Valenzuela, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución 282-2022, de fecha 11 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la libertad condicional del amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa doña Paulina Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, figuraba el hoy amparado, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de San Carlos donde se encuentra recluido por el delito robo con violencia y un saldo de pena por otro ilícito, registrando como fecha de inicio de su condena el 29 de septiembre de 2018, y de té

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Javiera Delgado Ortega, abogada, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien en representación del condenado Ricardo Antonio Moya Valenzuela, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 282-2022, de fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica