SIN INFORMACION

ROJAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Patricio Ruben Rojas Rossel deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido al proceso de revisión de los contratos de salud y otras circunstancias que indica, procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no está́ justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida evacua el informe ordenado, pidiendo que la presente acción constitucional sea declarada inadmisible, toda vez que se ha realizado en ajustándose a lo ordenado por la Exma. Corte Suprema por sentencia de 18 de agosto de 2022, y a la Circular IF/N°409, de 6 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de Salud, acompañando los antecedentes e información pertinente que fundamentan dicha decisión. Agrega que mediante resolución exenta IF/N° 629, de fecha 15 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud verificó que dicha comunicación se ajustó a los parámetros legales. En subsidio evacua informe solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional por cuanto la adecuación del precio base de los planes de salud reclamada fue realizada mediante el procedimiento regulado por la Ley N° 21.350, publicada en el Diario Oficial en su edición de catorce de junio de dos mil veintiuno. Aduce que en cumplimiento de la normativa vigente, del criterio establecido por la Exma. Corte Suprema y de las Circulares IF/N°s 4

Fundamentos

motivos que la facultad revisora de la entidad de salud exige, vale decir, que el examen responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan; por cuanto la procedencia del alza en el precio base no puede determinarse de manera genérica para todos los cotizantes de la Isapre recurrida, mediante una comunicación masiva, porque resulta evidente que no todos aquellos están en la misma situación, lo que imponía la necesidad de fundamentar el monto del porcentaje aplicado en cada caso. OCTAVO: Que la carta a que se ha hecho referencia y con la cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud del recurrente no satisface la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, las fundamentaciones expresadas no resultan suficientes para explicar el motivo o razón del cual pudiera colegirse fundadamente la necesidad del aumento y que el porcentaje indicado en la carta sea el que le corresponda al recurrente en razón del aumento de los costos de salud y las circunstancias personales del afiliado. NOVENO: Que el “Índice de Variación Porcentual” introducido por la Ley N° 21.350 y aplicado para el primer año de vigencia del mencionado cuerpo legal, se compone por disposición legal del promedio de los últimos tres indicadores referenciales de costos de la salud calculados por la Superintendencia para los años 2019, 2020 y 2021; indicador que sintetiza las variaciones de los costos incurridos por las Isapres en la bonificación de prestaciones y licencias médicas, pero no las exime del deber de justificar en cada caso el alza de los planes de salud de que se trate y,

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, afirma que en ningún momento ha realizado conductas o actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente, sin que pueda ser calificada de ilegal o arbitrario, al no superar el porcentaje fijado técnicamente por la Superintendencia de Salud. Insta que esta Corte rechace en todas sus partes el recurso de protección deducido, con costas. TERCERO: Que por su parte, la Superintendencia de Salud comunica que a fin de dar cumplimiento al fallo emitido por la Exma Corte Suprema con fecha 18 de agosto de 2022, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud se dictó́ la circular IF N° 409, de 6 de septiembre de 2022. Advierte que dentro del plazo establecido en el citado acto administrativo diversas Isapres, entre las cuales se encuentra la recurrida, comunicaron su decisión de adecuar sus planes de salud en un 4,3% acompañando antecedentes que a juicio de dichas instituciones permitiría fundamentar dicha decisión. Finalmente precisa que luego de efectuado el correspondiente proceso de verificación, contrastando los antecedentes entregados con la información en poder de esa Superintendencia para el proceso de adecuación correspondiente a 2022 se estableció́ un costo operacional promedio por Isapre que para la recurrida alcanza a 14,4%. CUARTO: Que conforme es generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Apareciendo del sistema que por un error no se ha subido el texto de la sentencia de once de enero pasado, hágase con esta fecha, en los siguientes términos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Patricio Ruben Rojas Rossel deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario

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