HUEITRA RAMIREZ FELIPE ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el defensor penal privado don Rodrigo Alejandro Coronado Ramírez a favor del imputado Felipe Andrés Hueitra Ramírez, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por la que se condenó al amparado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, debiendo ser cumplida efectivamente en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, alega que aquella privación de libertad resulta ilegal y arbitraria atendido el quantum de la pena. En cuanto a las consideraciones de hecho, hace un relato de los hitos procesales de la causa, aludiendo que el 04 de marzo de 2022 el Ministerio Público dedujo acusación en contra del amparado por el delito de falsificación o uso maliciosos de documento privado, requiriendo la pena que resultó impuesta. El 28 de noviembre del mismo año se celebró audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, donde el ente persecutor reconoció que no concurría ninguna circunstancia agravante, compareciendo, por otro lado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, realizando la rebaja de la pena en un grado conforme lo previsto en el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal. La defensa alegó en dicha audiencia, asimismo, el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial citada al haber reconocido los hechos que sirven de base a la acusación fiscal, solicitando la rebaja de la pena a 541 días de presidio menor en su grado medio o al mínimo establecido para el rango de pena respectivo. Añade que la pena debe darse por cumplida
Fundamentos
considerando el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario. A su turno, el tribunal lleva adelante el procedimiento abreviado y reconoce la atenuante en comento, pero no la considera “calificada” por el hecho de simplemente haberse acogido al procedimiento abreviado, máxime existiendo antecedentes investigativos por parte del ente persecutor, que permiten de la misma forma establecer los hechos. Relata que esta resolución fue apelada por la defensa y fue confirmada por esta Corte el 11 de enero de 2023, sin perjuicio del voto en contra de uno de los Ministros concurrentes, quien fue del parecer de aplicar lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, atendida la naturaleza de los hechos investigados, la escasa trascendencia de los mismos y la actitud del acusado durante todas las etapas del procedimiento, lo que revela un ánimo de colaboración más allá de lo esperable en un proceso de índole penal. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, impugnando el quantum de la pena impuesta y la posibilidad de rebaja de la pena en un grado, enunciando la normativa penal que regula la determinación de la pena en el Código Penal, que en su concepto determina la aplicación de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Añade que la sentencia además no expresa claramente los abonos como lo exige el artículo 413 del Código Procesal Penal, pues deja su determinación pendiente al resultado de un oficio a carabineros de Chile, con el objeto que informe el tiempo que ha cumplido el condenado con la medida cautelar de arresto domiciliario. Finalmente, señala que su representado cuenta con arraigo social, familiar y laboral, acompañando para tales efectos documentos consistentes en certificado de pago de cotizaciones previsionales de febrero de 2021 hasta octubre de 2022, contrato de prestación de servicios, documentación tributaria y certificado de calidad de indígena perteneciente a la etnia mapuche. Solicita que se revoque la sentencia impugnada por este recurso constitucional y se condene a su representado, en definitiva, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Evacúa informa Juez Titular del Tribunal de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Horacio Andrade Aguilante, afirmando que la sentencia condenatoria en primera instancia no reconoció como muy calificada la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal, facultad que el magistrado pudo ejercer pero no lo hizo, por estimar que dentro del procedimiento abreviado, y usualmente para acceder al mismo se reconoce esa atenuante de colaboración eficaz, pero que no se suele utilizar nuevamente para rebajar la pena en un grado, lo que por otra parte también pudo haber sido considerado por el juez que presidió la audiencia respectiva conforme al principio indubio pro reo, entre otros. Recalca que la propia Corte confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia, y que si bien hubo un vo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Felipe Andrés Hueitra Ramírez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-33-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el defensor penal privado don Rodrigo Alejandro Coronado Ramírez a favor del imputado Felipe Andrés Hueitra Ramírez, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por la que se condenó al amparado a la pena de
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