SIN INFORMACION

JAIME REYES GARCIA Y OTROS /CLINICA REDSALUD RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece don Walter Droguett Pino, abogado, cédula de identidad número 10.630.781-4, actuando a favor y en representación de don Jaime Francisco Javier Reyes García, médico cirujano, chileno, especialista en medicina familiar, cédula de identidad número 11.276.907-2, de don Cristian Patricio Morales Vargas, médico dermatólogo, chileno, cédula de identidad número 12.517.900-2; doña Ximena Alejandra González Chamberlain, matrona, chilena, cédula de identidad número 10.038.697-6; don César Eduardo Urzúa Álvarez, cirujano dentista, chileno, cédula de identidad número 7.762.026-5, don Hugo Alejandro González Alegría, médico psiquiatra, chileno, cédula de identidad número 10.311.670-8; doña Romina Antonia Pinto Romero, nutricionista, chilena, cédula de identidad número 13.568.727-8; don Juan Pablo Poblete Klein, médico cirujano, ginecólogo y obstetricia, chileno, cédula de identidad número 7.721.710-K; don Osvaldo Gregorio Poblete Mardones, médico cirujano, ginecólogo y obstetricia, chileno, cédula nacional de identidad número 3.987.570-5; doña Carmen Ruth Gutiérrez Silva, médico pediatra, chilena, cédula de identidad número 5.928.840-6; doña María Teresa Alcaíno Aqueveque, médico pediatra, chilena, cédula de identidad número 6.771.219-6; de doña Anny Gregoria Chacin Gómez, médico cirujano, venezolana, cédula de identidad número 27.110.847-8; don Hermann Antonio Schwarze Grossi, médico cardiólogo, chileno, cédula de identidad número 7.052.610-7; de doña Catherine Julia Isaura Fieldhouse Alarcón, médico psiquiatra, chilena, cédula de identidad número 8.998.063-1; de doña Marcela Loreto Saenz Fuenzalida, médico gastroenterólogo, chilena, cédula de identidad número 10.493.156-1; don Miguel Ángel Moreno González, médico cirujano, chileno, cédula de identidad número 9.324.477-K, y de don Gustavo Adolfo Díaz Armijo, radiólogo, chileno, cedula nacional de identidad número 4.914.538-1, todos para estos efectos con domicilio en cal

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que las personas a quienes representa son dueños de consultas en la comunidad de copropietarios del edificio denominado “Clínica de Salud Integral”, ubicado en la comuna de Rancagua, en la principal Avenida de esta ciudad, esto es, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 634. Su calidad de copropietarios y arrendatario (en un caso) se trasunta a que adquirieron dichas propiedades o suscribieron contrato de arrendamiento con la finalidad de usar esas edificaciones para ejercer sus profesiones de médicos, médicos especialistas, cirujanos dentistas, y nutricionista, algunos de ellos hace 15 o 20 años atrás. Todos ellos son profesionales de la salud, médicos y nutricionista que se dedican al ejercicio de su profesión mediante el uso de una oficina de consulta particular en la unidad que le corresponde en el edificio. Explica que las consultas médicas que utilizan los médicos recurrentes, copropietarios del edificio, funcionan a partir de un sistema informático provisto por la empresa “MasterKey” conocido por los profesionales recurrentes como “sistema MK”. Este servicio se paga por todos los copropietarios a Clínica RedSalud de manera mensual como uno de los conceptos de gastos comunes, existiendo otros dos denominados informática e internet por los que también pagan. A ellos se suma un valor que se paga también de forma mensual y que se denomina administración centro médico. Afirma que estos sistemas constituyen una herramienta de vital importancia para el ejercicio de la medicina, sirviendo para el desarrollo de la gestión y administración de todo aquello que se refiere a creación, mantenimiento y modificación de fichas clínicas de pacientes, donde se comprende la información relativa al historial médico del paciente, sus tratamientos dispuestos por los profesionales, la agenda clínica donde los pacientes solicitan las horas con sus médicos y profesionales recurrentes, entre otras áreas como Registro Clínico Electrónico, Registro Administrativo Ambulatorio, Control Caja, Facturación, Bodega Administrativa y abastecimiento, Presupuestos, Cuenta Paciente, Pabellón, Admisión. Estos sistemas, en lo que más interesa para efectos de la presente acción, da acceso a la ficha médica electrónica del paciente, la agenda clínica de horas que se relaciona con un call center y los datos personales de los pacientes. La utilización de dicho sistema se encuentra generalizado entre los médicos propietarios de consultas en el edificio, de manera que resulta ser una herramienta de uso esencial para la gestión de pacientes, citas con su médico tratante y los tratamientos que corresponden a cada uno de ellos. Agrega que como se ha dicho, Clínica de Salud Integral es un edificio de copropietarios. El edificio cuenta, hasta ahora sin que conste modificación, con un reglamento de copropiedad otorgado el 8 de junio de 2007, según escritura pública de repertorio N°631-2007, de la Notaría de Graneros.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el apoderado don Walter Droguett Pino, en representación de don Jaime Francisco Javier Reyes García, y otros, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Clínicas Rancagua S.A. y don Miguel Valenzuela Arias, sin perjuicio de lo cual, deberán permitir el acceso a su sistema de agendamiento a los recurrentes que aún lo utilizan para que puedan extraer la información de las fichas clínicas de sus pacientes, durante un mes contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria, no pudiendo con posterioridad a ello cobrarles por su uso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11868-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente señor Oscar Castro Allendes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece don Walter Droguett Pino, abogado, cédula de identidad número 10.630.781-4, actuando a favor y en representación de don Jaime Francisco Javier Reyes García, médico cirujano, chileno, especialista en medicina familiar, cédula de identidad número 11.276.907-2, de don Cristian Patricio Morales V

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