SIN INFORMACION

EMBOTELLADORA AGUASODA SPA/TERCER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE CALAMA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de German Valladares Bugueño, Abogado, en representación del demandado, en autos sobre termino de contrato de arriendo por expiración del plazo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha trece de enero del presente, dictada en autos rol C-303-2022 del Tercer Juzgado Civil de Calama, que no concedió el recurso de apelación de la parte demandada, solicitando que se declare admisible la acción incoada. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso señalando que solicitó con fecha 12 de enero de 2022 reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 06 de enero que rechazó el incidente de concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda el incidente precedentemente individualizado, en que se habría arribado a conciliación con fecha 18 de marzo de 2022 disponiendo la entrega del bien inmueble arrendado para agosto del mismo año, sin embargo, habiendo transcurrido el plazo, alega haber seguido efectuando el pago de los canones de arriendo,

Fallo

por tanto se configuraría la causal de prórroga del plazo o concesión de esperas, en consecuencia, concluye que se encuentra ante un nuevo contrato de arrendamiento o bien se estableció una prórroga indefinida para la entrega del inmueble, por tanto solicita tener por interpuesta la excepción de prórroga de plazo a la ejecución que contempla el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la parte demandante con fecha 15 de diciembre evacua traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta y agrega haber solicitado lanzamiento con fuerza pública el 5 de septiembre del año 2022. TERCERO: Que con fecha trece de enero se pronuncia el sentenciador resolviendo el rechazo del incidente por haberse deducido recurso de reposición con apelación en subsidio, en circunstancias que correspondía de conformidad a los artículos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil, haber solicitado apelación derechamente, mismas razones indicadas en el informe evacuado con fecha 26 de enero de 2023. CUARTO: Que la acertada resolución debe ser dirigida en favor de los derechos del recurrente, y es bajo ese entendido que del análisis de la carpeta virtual causa rol 303-2022 ya latamente individualizada, se desprende que el actor solicitó efectivamente el recurso de apelación y que indistintamente de haber sido esta agregada en subsidio de la reposición, no obsta su efectiva interposición y eventual pronunciamiento tendiente a elevar los autos a esta Corte. QUINTO: Que en conse

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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de German Valladares Bugueño, Abogado, en representación del demandado, en autos sobre termino de contrato de arriendo por expiración del plazo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha trece de enero del presente, dictada en autos rol C-303-2022 del Tercer Juzgado Civil de Calama, que no concedió el

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