SIN INFORMACION

CORREA/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 131.881-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Guillermo Escárate Delgado, en representación de Bernardita Apolonia Correa Zuñiga, e interpuso recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada por su alcalde Rodrigo Mariano Tapia, por cuanto ésta vulneraría el derecho a igualdad ante la ley, ante la justicia y de un justo y racional proceso, respetando las normas legales que la regulen. Expone, en síntesis, que la recurrente junto a su cónyuge Luis Alberto González Reyes y sus hijos, viven en la comuna de Quilleco, en la Villa Canteras, en calle Camilo Henríquez Pasaje 2 s/n, inmueble en el cual tienen su vivienda y pequeño local de abarrotes, predio que fue el resultado de una subdivisión realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales en el año 1997, y que en dicho división predial, se desarrolló posteriormente un programa de viviendas, siendo beneficiada su representada. Agrega que la actora ingresó ante la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales con fecha 20 de noviembre de 2020 una solicitud de regularización del inmueble particular ubicado en la dirección ya mencionada, acompañando los antecedentes administrativos conducentes para que la solicitante se tenga como poseedora material del inmueble que pretende regularizar, con el tiempo de posesión requerido y los actos de posesión que dice haber ejercido, todo lo cual consta en el Expediente N°119082 de dicho organismo público. Sin embargo, dice que algunos vecinos, conocedores de esa regularización en curso, han procedido a desarrollar una campaña, con ribetes de descalificaciones, amedrentamientos y “funas” a su pequeño comercio existente en su hogar, como también a su grupo familiar, a fin de perturbar, alterar y amedrentar a su representada y a su familia y, para buscar respaldo, llegaron a la Municipalidad de Quilleco. En este contexto, procedió el alcalde Tapia Avello a conseguir una audiencia c

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que la actora dedujo acción de protección fundado en que vive en la comuna de Quilleco, en la Villa Canteras, en calle Camilo Henríquez Pasaje 2 s/n, y que tal inmueble fue el resultado de una subdivisión realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales en el año 1997, y que en dicha división predial se desarrolló posteriormente un programa de viviendas, siendo ella una de las beneficiadas. Dice que los vecinos del Pasaje Dos de dicha división predial, en su deslinde sur, incluida la recurrente, han incorporado a sus respectivos lotes desde hace más de veinte años una porción de terreno que excede sus inmuebles, en su deslinde con Forestal Cholguán, producto de haber realizado cercos y construcciones en los mismos, iniciando procesos de regularización de conformidad a lo dispuesto en el D.L. №2.695 de 1979, causa en la cual la solicitante intenta regularizar, por mera posesión material, el terreno que excede de su propiedad, para lo cual ha iniciado un trámite de saneamiento de títulos, el que se ha ingresado bajo el №119.082 de esa Secretaría Regional Ministerial. Agrega que en este contexto, algunos vecinos conocedores de esta situación, han iniciado una campaña para impedir que la recurrente regularice la superficie que ocupa, y han involucrado a la Municipalidad de Quilleco en esta situación, la que habría realizado gestiones para que dicha solicitud sea denegada. Agrega que el municipio recurrido elaboró una presentación para la vecina de la actora, María Eugenia Yáñez, oponiéndose a la solicitud de regularización de la recurrente, y que por disposición del D.L. 2.695, dicho ente público remitió dicha oposición junto con la carpeta de regularización al juzgado civil competente de la jurisdicción de la comuna de Quilleco, y es así que se ingresó al Segundo Juzgado de Letras Civil de la ciudad de Los Angeles, bajo el rol C-3011-2022, figurando como demandante María Eugenia Yáñez Ríos y demandada la recurrente de autos, Bernardita Apolonia Correa Zúñiga; 3°) Que in

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Guillermo Escárate Delgado, en representación de Bernardita Apolonia Correa Zuñiga, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°131.881-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 131.881-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Guillermo Escárate Delgado, en representación de Bernardita Apolonia Correa Zuñiga, e interpuso recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada por su alcalde Rodrigo Mariano

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