JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROGELIO ESPINOSA JARA / ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°602-2022 LABORAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-197-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “ESPINOSA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA”, sobre Procedimiento de Aplicación General, se dictó sentencia definitiva el 14 de octubre de 2022, por la que se acogió parcialmente la demanda, y se declaró: I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia del Tribunal opuestas por la demandada en todas sus partes sin costas II. Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada conforme a lo razonado en el motivo DECIMO de esta sentencia, rechazándose la misma en relación al cobro de cotizaciones de seguridad social, sin costas. III. Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causa legal y por tanto injustificado, por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 664.692 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 4.652.844 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 2.326.422 por concepto de recargo legal equivalente al 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 215.581 por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. IV. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. V. Se rechaza la demanda en lo demás pedido. VI. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en este proceso. En contra del aludido fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. En primer término, lo hizo la parte demandante quien de acuerdo a lo establecido en los artículos 477 y 479

Fundamentos

considerando la vinculación contractual existente entre las partes y la segunda respecto de la declaración de la obligación de pago de cotizaciones previsionales durante el período y de condenarlo a ese pago. De manera subsidiaria a la causal anterior, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto del feriado, señalando en este caso que se vulneran las reglas de la lógica, específicamente la coherencia, entendida como la concordancia que ha existir entre los elementos del pensamiento de la que se deducen sus principios formales, o sea el de identidad, el de no contradicción y el del tercero excluido. De manera subsidiaria de la primera causal signada en la letra a) y en forma conjunta, con la signada en la letra b) pero simplemente simultánea con la última causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, artículos 58° del Código del Trabajo, inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°17.322, artículo 2°de la Ley N°18.575, artículo 3 de la Ley 18.883. Por resolución de nueve de noviembre de dos mil veintidós, ambos recursos fueron declarados admisibles por la sala tramitadora, de manera que se procedió a su vista en la audiencia del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que es necesario, en forma previa del análisis de los recursos invocados por las partes, efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto, se inf

Fallo

por tanto injustificado, por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 664.692 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 4.652.844 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 2.326.422 por concepto de recargo legal equivalente al 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 215.581 por concepto de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. IV. Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. V. Se rechaza la demanda en lo demás pedido. VI. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en este proceso. En contra del aludido fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. En primer término, lo hizo la parte demandante quien de acuerdo a lo establecido en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, solicita la nulidad parcial de la sentencia, invocando a su favor de manera principal la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dis

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San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RIT O-197-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “ESPINOSA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA”, sobre Procedimiento de Aplicación General, se dictó sentencia definitiva el 14 de octubre de 2022, por la que se acogió parcialmente la demanda, y se declaró: I. Que se rechazan las excepciones de inc

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