SIN INFORMACION

MANUEL ARTURO SALAS GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°681-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Manuel Arturo Salas González, venezolano, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el letrado recurrente califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Residencia Definitiva N°1288445, realizada con fecha 28 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.980. Señala, en síntesis, que el actor decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de Solicitud de Permanencia Definitiva ya referido, toda vez que cumpliría con los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el fin de obtener su visa, según consta en el documento que acompañó en el primer otrosí de su recurso. Dice que no obstante lo anterior, ha transcurrido más de 2 años y 11 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, sin siquiera contar con el certificado de la solicitud respectiva, sino tan solo con su comprobante de envío. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, en síntesis, que el actor ingresó al país con fecha 14 de abril de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, agregando que no existe solicitud alguna presentada por el recurrente en la fecha que se indica en el texto del recurso. Explica que sólo se visualiza una solicitud realizada con fecha 9 de septiembre

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Explica la parte recurrente su solicitud hasta la fecha no ha tenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que el recurrido al informar expresó, en síntesis, que no existe solicitud alguna presentada por el recurrente con la fecha que indica en texto de recurso. Sin embargo, sí se visualiza una solicitud realizada con fecha 9 de septiembre de 2019, y es la signada con ID 1288445. Precisa que con respecto a esta solicitud, con fecha 25 de mayo de 2020 se le comunicó al extranjero mediante Folio: 5901903, que su Solicitud de Permanencia Definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Indica que dicha decisión obedece a que el solicitante no adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o ésta se encuentra incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: “El Certificado de Vigencia de Contrato no se ajusta al formato, autorizado al dorso (debe presentar documento por ambos lados, no debe contar con más de 30 días de emisión a la fecha de postulación). Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Manuel Arturo Salas González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°681-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°681-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Manuel Arturo Salas González, venezolano, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el letrado recurrente califica de omisión ile

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