JOSE LUIS CASTELLANO MEDINA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°131.268-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, e interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, por cuanto, en opinión del letrado recurrente, dicho Servicio habría privado o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de José Luis Castellano Medina, venezolano, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala, en síntesis, que el 8 de junio de 2021, el actor presentó solicitud de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió a trámite la solicitud del recurrente, Sin embargo, hasta el día de interposición de este recurso, 25 de diciembre de 2022, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Precisa que en el sitio web de extranjería se indica que “Su Estado de Solicitud de Permanencia Definitiva no se encuentra disponible”. Dice que de esta forma, el recurrido incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha motivado la interposición de este recurso, ya que existe un trato desigual para con la parte recurrente, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó a la afectada un permiso para desarrollar actividades remuneradas licitas por un plazo de 6 meses, no obstante, al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, actualmente se encuentra vencido, amenazando la posibilidad de percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por la parte recurrente. Explica que la solicitud de la parte actora hasta la fecha no ha tenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que el recurrido al informar expresó, en síntesis, que no existe solicitud alguna de la parte recurrente ingresada con la fecha que expresa en texto de recurso. Sin embargo, explica que la última Solicitud de Permanencia Definitiva que se visualiza del extranjero recurrente, es una presentada con fecha 8 de junio de 2022, la que actualmente se encuentra en “Etapa de Análisis I. Estado Pendiente”, tal como se demuestra en “fotocaptura” del registro nacional de extranjeros. Agrega que en virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones ha requerido al órgano público fiscalizador de las instituciones de salud previsionales y en general a los prestadores de salud públicos y privados, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades con el fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325. Señala que según lo indicado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento adminis
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha motivado la interposición de este recurso, ya que existe un trato desigual para con la parte recurrente, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó a la afectada un permiso para desarrollar actividades remuneradas licitas por un plazo de 6 meses, no obstante, al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, actualmente se encuentra vencido, amenazando la posibilidad de percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se le ordene al recurrido conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, en síntesis, que el actor ingresó al país con fecha 4 de abril de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Precisa que no existe solicitud alguna de la parte recurrente ingresada con la fecha que se expresa en el texto de recurso. Explica que la última Solicitud de Permanencia Definitiva que se visualiza del extranjero recurrente es una presentada con fecha 8 de junio de 2022, la que actualmente se encuentra en “Etapa de Análisis I. Estado Pendiente”, tal como se demuestra en “f
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C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°131.268-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, e interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, por cuanto, en opinión del letrado recurrente, dicho Servicio habría privado o perturbado, en forma i
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