/IRRIBARRA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don CLAUDIO PRAMBS JULIÁN, abogado, en representación del Honorable Diputado, don Harry Jürgensen Rundshagen, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone acción de amparo en contra del Magistrado titular del Juzgado de Garantía de Osorno, don Matías Irribarra Olivares. Indica que el 17 de noviembre de 2022, el abogado Ernesto Núñez Parra, actuando por sí, presenta querella criminal ( de acuerdo al artículo 111, inciso segundo, del Código Procesal Penal, RIT7325-2022 ) en contra de quienes resulten responsables, ante el Juzgado de Garantía de Osorno, imputando 4 delitos: a). Blanqueo de capitales (artículo 27 de la Ley n° 19.913, atendida su penalidad es un crimen); b). Revelación de secretos (artículo 247 bis del Código Penal; es un simple delito); c) Cohecho (artículo 248 del Co digo Penal; simple delito); d) Tráfico de influencias (artículo 240 bis del Co digo Penal; es un simple delito). El delito de soborno (artículo 250 del C. Penal ) lo ha imputado a personas responsables de la administración del Casino Sol de Osorno, operado por la compañía Marina del Sol S.p.A ,concretamente, a don Nicolas Imschnetzky, su presidente. La querella, formalmente, se dirige en contra de quienes resulten responsables, pero, encubiertamente, se alude a su defendido como partícipe en dichos delitos, imputándoselos derechamente. Lo mismo ocurrió por los medios de comunicación social, a los cuales el querellado cito para difundir la información, los cuales otorgaron derecho a réplica a su representado. Además, las diligencias investigativas propuestas al Ministerio Publico en la querella se dirigen directamente en contra del amparado. Alega además que el querellante falsea su domicilio para atribuirse legitimación para interponer la querella, logrando sorprender al tribunal, quien, con fecha 24 de noviembre de 2022, la admite a trámite y ordena remitirla a la Fiscalía Local de Osorno para que inicie la investigación. Por tal
Fundamentos
fundamentos ya expuestos. Considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. Segundo: Que, de los antecedentes del proceso aparece que el fundamento del recurso dice relación con la decisión tomada por el Juez de Garantía de Osorno, don Matías Irribarra Olivares, en audiencia celebrada el 11 de enero de 2023, que rechaza la solicitud de nulidad de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 que acogió a tramitación la querella criminal deducida por el abogado Ernesto Núñez Parra en contra de quienes resulten culpables por los delitos de blanqueo de capitales, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias y delito de soborno, pues a juicio del recurrente, la decisión de rechazar la referida nulidad, dejando a firme la resolución que da trámite a la querella presentada, amenaza a la seguridad individual de su representado. Tercero: Que, la seguridad individual, tal como lo expresa el recurrente, dice relación a un conjunto de garantías constitucionales que tienen por objetivo impedir la privación o restricciones de la libertad que sean contrarias a derecho en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella, debiendo entenderse conforme lo ha expresado la jurisprudencia y doctrina, por amenaza, el peligro y riesgo inminente; perturbación, el trastorno o alteración del orden y concierto de las cosas a su quietud y sosiego ; y privación, el despojo de algo que se tenía. Cuarto: Que, la conducta ministerial del juez a quo recurrido se ajusta a derecho, desde que al rechazar la nulidad de la resolución que admitió a tramitación la querella innominada, su actuar y decisión no amenazó, perturbó ni menos privó la seguridad individual del representado del abogado Claudio Prambs Julián, pues, por una parte, no hay afectación directa a su persona y , por otra, la querella y su tramitación cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal y la resolución que la acogió a tramitación era susceptible de ser recurrida a través del recurso de reposición, así como la que denegó la nulidad de aquella, de acuerdo a los artículos 362 y 363 del señalado cuerpo legal, de lo que se concluye que el magistrado recurrido en todo momento se sometió al procedimiento normado por el Código Procesal Penal. Quinto: Que, de esta forma el recurso en cuestión debe ser necesariamente rechazado desde que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión adoptada por el Juez de Garantía de Osorno, don Matías Irribarra Olivares, que pueda afectar la seguridad individual del representado del abogado Claudio Prambs Julián. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artícu
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don CLAUDIO PRAMBS JULIÁN, abogado, en representación del Honorable Diputado, don Harry Jürgensen Rundshagen, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone acción de amparo en contra del Magistrado titular del Juzgado de Garantía de Osorno, don Matías Irribarra Olivares. Indi
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