SIN INFORMACION

EN FAVOR JONATHAN PAOLO MUÑOZ SEPULVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien en representación del condenado Jonathan Paolo Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad 16.447.843-2, quien actualmente se encuentra privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 226-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presido mayor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia; que inició su cumplimiento el 13 de agosto de 2011 y el término está previsto para el 14 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 14 de febrero de 2019. Además, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”, durante seis bimestres, desde enero-febrero 2022, hasta la fecha. No obstante lo anterior y reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y en el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión por Resolución Nº 226- 2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022, rechazó la concesión de la misma, mediante un acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal del amparado, al estar en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, particularmente, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Expresa que su representada cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por los profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile del C.C.P Chillán, el pasado 13 de septiembre d

Fundamentos

considerando finalmente que, la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el Decreto Ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de Jonathan Paolo Muñoz Sepúlveda, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución n° 226-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la libertad condicional para el amparado. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa doña Paulina Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veintidós, figuraba el hoy amparado, interno postulado por el Centro Cumplimiento Penitenciario de Chillán donde cumple condena por el delito de robo con violencia, la cual inició el 13 de agosto de 2011, y la cual termina de cumplir el día 14 de agosto de 2026, por lo que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, se habría cumplido el día 14 de febrero de 2019. Expresa que de acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 226 - 2022, de 11 de octubre. Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 226 - 2022, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individua

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Publico Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del condenado Jonathan Paolo Muñoz Sepúlveda, en contra de la Resolución número 226-2022 de 11 de octubre de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. ROL 27-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien en representación del condenado Jonathan Paolo Muñoz Sepúlveda, cédula nacional de identidad 16.447.843-2, quien actualmente se encuentra privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. Chillán, y recurre de amparo constituci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica