SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de septiembre de 2022, comparece el abogado Claudio Muñoz Plaza, domiciliado en Los Aromos N° 3848, comuna de Macul, en representación de Adela del Carmen Contreras Buchhorsts, funcionaria del Hospital Psiquiátrico El Peral, domiciliada en Calle La Parroquia N°0257, comuna de Puente Alto, y recurre de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Mariano Moreno Boza, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 3453 comuna de San Miguel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución TRA N°446/5/2022 de 5 de julio de 2022, mediante la cual se declaró vacante el cargo de la afectada por salud incompatible con el mismo, el que, en su concepto, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 19 de agosto de 2022, la recurrente fue notificada en su domicilio a través de carta certificada de la Resolución TRA N°446/5/2022 de 5 de julio de 2022, por la que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, actuando a través del Hospital Psiquiátrico El Peral por intermedio de su Director Luis Peime Guzmán, declaró vacante el cargo de su representada, bajo el fundamento de “salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Hace presente que la actora ingresó a prestar servicios en el Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio recurrido, el 16 de abril de 1996, en calidad de contrata grado 24°; posteriormente, en el año 2006 ascendió a grado 23° EUS del escalafón técnico; en el año 2008 en proceso de encasillamiento ascendió a grado 22°; en el año 2014 ascendió a grado 21°; en 2015 a grado 20°; en 2017 a grado 19°; luego, en diciembre de 2017, en proceso de encasillamiento ascendió a grado 18°; siendo su último ascenso el 17 agosto de 2022 a grado 15° del escalafó

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, a una inexistencia de los hechos que fundamentan su actuar, o sea una actuación carente de fundamentación…”; y la “Ilegalidad” implicaría “todo aquel campo donde se ha violado o infringido el derecho”. Señala que los autores Juan Manuel Errázuriz G. y Jorge Miguel Otero A. en su obra Aspectos procesales del Recurso de Protección, estiman, además: “que la ilegalidad no se prueba, sin embargo, ello no implica que no deba acreditarse el hecho reclamado como ilegal, demostrando en qué forma se contrapone a la norma alegada vulnerada”. Indica que de lo expuesto en el recurso de protección en relación con la doctrina citada, no se aprecia en concreto la “ilegalidad” o la “arbitrariedad”, con que actuó la Administración del Estado. Confirma que la recurrente ingresó en el año 1996 a prestar servicios al Hospital Psiquiátrico El Peral, en calidad jurídica de contrata hasta el 18 de agosto de 2022; siendo promovida en varias oportunidades a través de encasillamiento y ascenso hasta llegar a grado 15°, del escalafón técnico, desempeñándose como técnico paramédico en la Unidad de Crónicos independientes. Expresa que en consideración a la calidad jurídica que ostentó la recurrente, resultan aplicables las disposiciones de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece en su artículo 150 que la declaración de vacancia procederá por las causales que señala, siendo una de éstas, la de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; asimismo su artículo 151 que dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable…”. Afirma que se configura la causal de cesación de funciones por declaración de vacancia del cargo, puesto que la recurrente, según los antecedentes que tiene en su poder el Hospital Psiquiátrico El Peral en su Departamento de Recursos Humanos, y que se acompañan, consistentes en el acta de Comité de Ausentismo del Hospital indicado, el Informe Social de la recurrente y el Memorándum N° 13 de 4 de febrero de 2022, del Director (S) del nosocomio, en el que se solicita la confección de la resolución que declare vacante el cargo, dan cuenta que hizo uso de licencias médicas por más de 6 meses en el plazo de 2 años; se procedió conforme a la facultad conferida por la ley a los Jefes de Servicio; tomándose razón de la resolución impugnada por la Contraloría General de la República el 4 de agosto de 2022 y notificada por carta certificada. Argumenta, además, que se cuenta con Resolución Exenta N° 141872 de 22 de septiembre de 2022 de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Sur, que se pronuncia sobre la evaluación de estado de salud irrecuperable

Fallo

se declara que tiene una salud incompatible con el cargo. Decimosexto: Que la resolución en contra de la cual se reclama es susceptible de afectar el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por cuanto toda decisión de la autoridad administrativa que afecte a un o una ciudadana de este país debe encontrarse debidamente fundada, como lo ordenan los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que la acción constitucional deducida en la presente causa será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Adela del Carmen Contreras Buchhorsts en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en cuanto se deja sin efecto la Resolución TRA N°446/5/2022 de 5 de julio de 2022, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, debiendo el servicio recurrido retrotraer la situación de la actora al estado en que se encontraba antes de la dictación del referido acto y adoptar las medidas

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de septiembre de 2022, comparece el abogado Claudio Muñoz Plaza, domiciliado en Los Aromos N° 3848, comuna de Macul, en representación de Adela del Carmen Contreras Buchhorsts, funcionaria del Hospital Psiquiátrico El Peral, domiciliada en Calle La Parroquia N°0257, comuna de Puente Alto, y recurre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica