SALINAS/DOMÍNGUEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Iván Alejo Antonio Salinas Sinning, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad al artículo 20° de la Constitución Política de la República, en contra de Rio En Línea SPA, representada legalmente por don Danilo Andrés Ormeño Dumenes en contra de Asesorías E Inversiones Comunidades Ciudadanas S.A. (diario digital “El Navegable”), representada legalmente por don Jorge Andrés Domínguez Larraín, por estimar vulnerada la garantía del artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, por de mantener vigente en su página web una noticia y video de hechos ocurridos hace 3 años, donde se indica su nombre completo y se muestran imágenes explícitas de su intento de suicidio. Expone que el día 3 de junio del año 2019 aproximadamente a las 02:51 a.m., conducía su vehículo en estado de ebriedad, y encontrándose medicado por padecer una depresión severa, intentó quitarse la vida impactando su vehículo contra la baranda del puente Pedro de Valdivia. El hecho se transformó en una noticia altamente difundida en los medios de comunicación locales, los que difundieron un video de los hechos ocurridos en el puente Pedro de Valdivia con indicación de su nombre completo, lo que ha causado estragos hasta el día de hoy en su vida familiar y laboral. Señala que se comunicó con los recurridos a fin de que se eliminara la noticia, sin embargo, se negaron sin fundamento a pesar de haberle expresado que uno de sus grandes temores es que su hija que tiene 5 años actualmente pueda ver dichos hechos en algún momento. Finalmente solicita se ordene el cese de las actividades ilegales y arbitrarias, ordenando la eliminación de las notas y el video que existen en todos los portales de internet de las recurridas, de manera inmediata o en el plazo especifico y abstenerse en lo sucesivo de volver a publicarlo o exhibirlo en otra red social; o, en su defecto, disponer que se resguarde la identidad del recurrente en todas las publicaciones q
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que en estos autos la acción constitucional está destinada a obtener la eliminación o modificación resguardando la identidad del recurrente, desde las páginas web de ambas recurridas una noticia acontecida en el año 2019 en donde el recurrente fue el protagonista de dichos hechos. Tercero: Que informando la recurrida del medio de comunicación, “El Navegable”, solicita el rechazo del recurso, señalando además que se habría eliminado la noticia desde su página web y en tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado, no se vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional invocada -presupuesto básico que configura el núcleo sustancial del recurso de protección interpuesto- por lo que se desestimará la acción deducida, por pérdida de oportunidad, respecto del recurrido señalado. Cuarto: Que no habiendo evacuado informe y constando que la publicación de noticia aludida como vulneradora de derechos constitucionales continua en el sitio web de “Rio en Línea” , queda pronunciarse respecto de la acción deducida en contra de dicho medio de comunicación; Y que del examen de los antecedentes aportados a la causa, se observa que en la situación en estudio se produce una colisión de derechos fundamentales que coexisten, ya que por un lado las personas tienen el derecho constitucional de protección a su honra y vida privada, que no cabe discutirlo, y, del mismo modo, también existe el derecho constitucional a expresarse libremente, a informar y ser informado, situación que obliga a determinar la preponderancia de uno u otro cuando entran en conflicto, como aquí sucede. Quinto: Que el derecho constitucional a la información, traducido en la libertad de expresión por medios de comunicación social, presenta un interés público relevante frente a la comunidad que debe prevalecer por sobre la protección a la vida privada y honra del actor y su familia, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por quien se considere afectado por la divulgación de noticias que estime inco
Fallo
por tanto negación respecto a la eliminación de la noticia no se configuraría un acto arbitrario e ilegal de su parte. Finalmente agrega que no ha existido acto arbitrario o ilegal pues se ha actuado en el ejercicio de informar y emitir opinión garantizada por el articulo 19 N°12 de la constitución política de la república, sin embargo, decidieron eliminar la nota periodística al igual que el link del video, perdiendo oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que en estos autos la acción constitucional está destinada a obtener
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Iván Alejo Antonio Salinas Sinning, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad al artículo 20° de la Constitución Política de la República, en contra de Rio En Línea SPA, representada legalmente por don Danilo Andrés Ormeño Dumenes en contra de Asesorías E Inversiones Comunidades Ciudad
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