JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa RIT M-135-2021, caratulada “Martínez con Ilustre Municipalidad de Colina”, sobre reconocimiento relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Alegó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (...)”. En relación al Nº 4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, opuso la causal del artículo 477 del citado Código, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Señala que se contravino el artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de los artículos 7º y 8º inciso primero del referido cuerpo legal. En subsidio, dedujo la causal del artículo 477 ya citado, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintitrés de septiembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 de ese texto. 1°.- Que al respecto el recurrente refiere que la sentenciadora “no realizó un análisis integral de la prueba incorporada por las partes”, lo qu

Fundamentos

fundamentos que lo conducen al resultado correcto. Es por ello que la faz fáctica de las sentencias es relevante, ya que encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial que sea lo suficiente aclaratorio como para saber que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Acusa que el

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Alegó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (...)”. En relación al Nº 4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, opuso la causal del artículo 477 del citado Código, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Señala que se contravino el artículo 1º del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales por falsa aplicación de los artículos 7º y 8º inciso primero del referido cuerpo legal. En subsidio, dedujo la causal del artículo 477 ya citado, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintitrés de septiembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 de ese texto. 1°.- Que al respecto el recurrente refiere que la sentenciadora “no realizó un análisis integral de la prueba incorporada

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa RIT M-135-2021, caratulada “Martínez con Ilustre Municipalidad de Colina”, sobre reconocimiento relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de cuatro

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