SIN INFORMACION

GIMEN/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 26 de diciembre de 2022, comparecen JUAN PABLO GIMEN COLIL, chileno, casado, Suboficial de Carabineros, y JAIME HERNAN HERRERA LARA, chileno, casado, Sargento Primero de Carabineros, y deducen recurso de protección en contra de la DIPRECA, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, persona jurídica de derecho público, registro de su nominación, RUT N° 61.513.000-1 domiciliada en calle 21 de Mayo N°592, Comuna de Santiago, por vulnerar sus derechos Constitucionales de igualdad ante la Ley, mediante actos que los han privado de percibir sus remuneraciones mensuales, perturbando y amenazando su derecho de propiedad resguardado en el artículo 19 números 24 de nuestra Carta Fundamental, en relación con el artículo 1° de la misma norma. Relatan que hace seis meses iniciaron el procedimiento acogiéndose a retiro de la Institución de Carabineros y efectuaron la tramitación correspondiente. Con fecha 26 de agosto de 2022 y 24 de octubre de 2022, Contraloría aprobó la resolución e hizo toma de razón, y no obstante haberle requerido a dicha entidad que dispusiera el pago de sus remuneraciones, en forma reiterada, solo han indicado que está en trámite. Solicitan se acoja el recurso, y se disponga en forma inmediata suspender los actos que los perturban y amenazan, ordenando el inmediato pago de su remuneraciones en forma retroactiva sin más trámite. SEGUNDO: Que, a folio 9, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la caducidad de la acción y la inexistencia de las garantías vulneradas. Los recurrentes no indican expresamente desde cuando se estaría infringiendo las garantías constitucionales o desde cuando tomaron conocimientos de hechos que constituirían tales vulneraciones, las únicas fechas corresponden a las resoluciones de Contraloría de agosto y octubre 2022, y sí se computara de aquella época, el recurso supera con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado que regula la materia. Sin perjuicio de dicha alegación, en cuanto al fondo expone que: Respecto a la situación de don JAIME HERNÁN HERRERA LARA, Sargento Primero de Carabineros, RUN 13.393.587-8, en razón de lo informado por el Subdepartamento de Liquidaciones y Pago de esta institución previsión, la resolución de su pensión de retiro N° 7-94561-0, ingresó a DIPRECA desde la Dirección General de Carabineros, con fecha 05 de diciembre de 2022. El pago de su primera pensión, informan, se efectúo con fecha 29 de diciembre de 2022, por lo que su pensión se encuentra totalmente tramitada y se está pagando de forma regular y continua. En el caso de don JUAN PABLO GIMEN COLIL, Suboficial de Carabineros, RUN N° 12.989.590-K, la resolución de su pensión de retiro N° 7-95089-0, ingresó a DIPRECA con alcance de parte de la Contraloría General de la República mediante Resolución, recientemente, con fecha 18 de enero de 2022, y en razón de lo informado por el Subdepartamento de Liquidaciones y

Fallo

Por tanto, en relación a lo descrito anteriormente y a modo de conclusión, DIPRECA no ha cometido acto alguno que afecte o vulnere algún derecho del recurrente, y menos ha realizado algún acto ilegal o arbitrario a su respecto, por lo cual procede que se desestime el presente recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Acompaña al informe: 1. Boleta de pago de pensión de don JAIME HERNÁN HERRERA LARA, emitido por Dipreca: 2. Boleta de pago de pensión de don JUAN PABLO GIMEN COLIL, emitido por Dipreca: 3. Correos Electrónicos de fechas 16.01.2023, 18.01.2023 y 30.01.2023, de parte Subdepartamento de Liquidaciones y Pago, los cuales señalan las fechas de ingreso de las solicitudes de pago de las pensiones y su estado de tramitación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de caducidad de la acción, aquella debe desestimarse, desde que los actores han señalado expresamente que lo

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Gimen Colil, Juan Pablo Dirección General de Carabineros Recurso de Protección Rol N° 10.264-2022 La Serena, seis de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 26 de diciembre de 2022, comparecen JUAN PABLO GIMEN COLIL, chileno, casado, Suboficial de Carabineros, y JAIME HERNAN HERRERA LARA, chileno, casado, Sargento Primero de Carabineros, y deducen r

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