ZEUDI COROMOTO VALERA LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentan los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Zeudi Coromoto Valera López, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que califica de ilegal y arbitraria, de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada el 8 de junio de 2021, la que vulnera, a su juicio, la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que Zeudi Valera ingresó al país como turista, habiéndosele otorgado el beneficio de permanencia definitiva el 5 de mayo de 2021, residiendo hace más de 5 años en el país; aclaran que desde la solicitud fue notificada que debía subsanar documentos, lo que hizo; y el 23 de febrero de 2022 recibe notificación que su solicitud avanza a etapa de análisis. Destacan la procedencia de la acción constitucional entablada, la naturaleza de la omisión que estiman vulneratoria y la normativa administrativa aplicable. Piden que el Servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente y se adopten las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso entablado; relata que Zeudi Coromoto Valera López ingresó al territorio nacional el 13 de noviembre de 2015, el 21 de agosto de 2018 se le otorgó permiso de permanencia definitiva, por lo que se encuentra de forma regular en el país, y con fecha 8 de junio de 2021 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en actual tramitación, en la etapa de información por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Aclara que su competencia se acaba con la remisión de los antecedentes analizados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que adopte la decisión pertinente. Hace alusión a las normas aplicables a la concesión de la carta de nacionalización; y al artículo 27 de la Ley 19.880, estimando que se trata de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De consiguiente, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías o los derechos protegidos. Segundo: Que, conforme a la expositiva precedente, no se ha controvertido que la recurrente inició la tramitación de su Carta de Nacionalización el 8 de junio de 2021; y que el proceso administrativo llevado a cabo se encuentra en etapa de análisis desde febrero de 2022; por lo que a juicio del Servicio recurrido dicho proceso se ha desarrollado de forma regular. Tercero: Que, si bien el Decreto 5.142, Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, al que se remite el artículo 87 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, no establece un término dentro del cual deba llevarse a cabo el procedimiento administrativo, salvo en el caso del informe de la Policía de Investigaciones que debe evacuarse en el término de 15 días (artículo 6) y, que en el caso de autos, se demoró un año; en general, los procedimientos administrativos se rigen por la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que expresamente dispone en su artículo 27 que éstos no podrán exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Cuarto: Que, en tales condiciones, y no habiéndose justificado ningún imprevisto imposible de resistir, no cabe sino concluir que la omisión de la autoridad administrativa en dejar los antecedentes en la etapa necesaria para que se emita un pronunciamiento definitivo a la solicitud de la extranjera recurrente, debe ser calificada necesariamente como ilegal, en la medida que ha desconocido los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que son imperativos al tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la referida Ley 19.880, en cuya virtud se encontraba obligada a hacer expeditos los trámites del procedimiento administrativo que estaba obligada a cumplir, debiendo remover todos los obstáculos que pudieran afectar su pronta y debida resolución. Quinto: Que tal omisión resulta, además, arbitraria, por cuanto l
Fallo
Por lo expuesto, disposiciones legales, reglamentarias y constitucionales invocadas y atendido, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Zeudi Coromoto Valera López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se dispone que éste, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativas, debe dar término al procedimiento administrativo en la parte que le compete, poniendo a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública los antecedentes para el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-81868-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presentan los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Zeudi Coromoto Valera López, venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que califica de ilegal y arbitraria, de pronunciamiento sobre la solicitud
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