ROZAS/RUIZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece don EDUARDO ALEJANDRO ROZAS MUÑOZ, trabajador, chileno, domiciliado en Avenida Costanera 5425, Coquimbo, y recurre de protección en contra de Inmobiliaria Proyecta Seis Limitada, representada por doña María Josefina Ruiz Quilodrán y Don Alejandro Ruiz Quilodrán, todos con domicilio en Av. Presidente Kennedy siete mil seiscientos Oficina Trescientos uno, Vitacura; en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Señala que es dueño del inmueble inscrito a fojas 14.007 N° 6.528 en el Registro de Propiedad a su cargo correspondiente al año 2.021, consistente en el Estacionamiento N° 119, del subterráneo menos 3, del Edificio Arenas de Coquimbo, que tiene su acceso por Avenida Videla N° 340 de la ciudad y comuna de Coquimbo. Indica que adquirió dicha propiedad por compra efectuada a la recurrida, conforme a escritura privada de compraventa suscrita con fecha 30 de Agosto del año 2021, protocolizada en la Notaría Ruben Reinoso Herrera de La Serena, con fecha 6 de abril del mismo año. Agrega que este inmueble se encuentra inscrito a nombre de la SOCIEDAD FARMACEUTICA FARMASKIN SPA, a quien representa. Alega que la emplazada instala barreras de acceso para arriendo de estacionamientos de su propiedad, las que bloquean e impiden el libre acceso hacia su estacionamiento, para lo cual se hace entrega de una sola tarjeta de acceso, la que va ligada a la patente de su automóvil, por lo que no puede acceder con otros vehículos. Manifiesta que intentó solicitar y/o comprar más tarjetas de acceso para sus otros vehículos, sin embargo, en reiteradas ocasiones se lo niegan. Adjunta mensaje enviado por administrador de estacionamientos que confirma este hecho. Alega que no puede acceder libremente a su propiedad, prestar ni arrendar a terceros, afectando de forma ilegítima su facultad de goce. Sostiene que se afecta con lo anterior su derecho de propiedad que se encuentra garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Solicitando que se acoja el recurso ordenando al recurrido a retirar las barreras de acceso o a entregar tantas tarjetas de acceso el recurrente le solicite, sin costo alguno para él. Acompaña: 1. Copia autorizada de certificado dominio vigente de fojas 14.007 N° 6.528, número 285 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de COQUIMBO; 2. Copia estatuto vigente sociedad Farmaskin que represento; 3. Fotografías de las barreras instaladas por el recurrido, y 4. Fotografía de mensaje WhatsApp donde se niegan nuevas tarjetas de acceso por parte del administrador contratado por inmobiliaria. SEGUNDO: Que, a folio 11, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, dice que no se precisa en el recurso el modo en que se configura una afectación a las garantías fundamentales ni el acto u omisión arbitrario. Expone luego que las barreras de acceso que reclama el recurrente, existe
Fallo
fallo del recurso de protección, éste “se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.” De esta forma, es razonable lo que plantea el recurrido en su informe, al no aparecer con meridiana claridad que el actor, por sí, detente la legitimación activa para solicitar lo que pide y en la forma en que lo hace, sin que conste la voluntad de la entidad que representa de ocurrir por esta vía. SEXTO: Que, a pesar de lo anterior, ya entrando al fondo del asunto, es dable sostener que las partes están contestes en reconocer que la recurrida instaló barreras de acceso a los estacionamientos de propiedad de los dueños de las oficinas o locales comerciales del edificio que administra, entregando sólo una tarjeta de acceso a cada uno de sus dueños y asociado a un vehículo en particular. El concurrente, por su parte, exige el retiro de las mismas o que se le otorguen tantas tarjetas de acceso como él requiera, sin asumir costo alguno. Esta Corte, al respecto, llama la atención sobre el meollo del asunto. La recurrida, qué duda cabe, ejecuta labores de administración y, en tal sentido, ejerce las facultades que el Reglamento de copropiedad le otorga, el que es –o debe ser- conocido por el actor y la entidad dueña del estacionamiento por el que éste levanta su recurso. Sólo a vía ejemplar, el “título segundo” prescribe que ni aun co
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Rozas Muñoz, Eduardo Alejandro Ruiz Quilodrán, Alejandro Andrés Recurso de Protección Rol N° 9913-2022 La Serena, seis de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 1 de diciembre de 2022, comparece don EDUARDO ALEJANDRO ROZAS MUÑOZ, trabajador, chileno, domiciliado en Avenida Costanera 5425, Coquimbo, y recurre de protección en contra de Inmobiliaria
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