PÉREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Mario Andrés Acuña Prambs en representación de la demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de siete de noviembre de 2022, pronunciada por el Juzgado de Letras del Pichilemu, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y acción declarativa de relación laboral caratulados “Pérez con I. Municipalidad de Pichilemu”, RIT T-1-2022, que acogió parcialmente la demanda, invocando de modo subsidiario los
Fundamentos
motivos de nulidad de los artículo 478, letra e), y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurrente alega el vicio de nulidad del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, explicando que el
Fallo
fallo debe ser anulado porque contiene una fundamentación defectuosa, pues el sentenciador lo funda en que no se dan los requisitos del artículo 4º de la ley Nº18.883, sobre la base de claros vacíos argumentales contenidos en el motivo octavo, en el cual razona que los servicios prestados por la actora entre los años 2010 a 2022 fueron de aquellos habituales de la institución demandada y, que además, los desempeñó de forma permanente, por lo que ellos no se ajustan a lo previsto en la citada disposición. Alega, que la fundamentación defectuosa radica en arribar a la conclusión sobre la base de descartar la aplicación del artículo 4º, de la Ley N°18.883, sin analizar en el caso concreto las distintas hipótesis que contempla dicha norma, reguladas en sus incisos primero y segundo. Refiere una segunda incoherencia, al no hacerse cargo el fallo de la argumentación central de su parte, esto es, que la actora se desempeñaba para la ejecución de un cometido especifico, vinculado a la existencia de un convenio suscrito por el empleador con el Servicio SENDA, de donde provenían los recursos que se utilizaban para el pago de su remuneración, confundiendo así el alcance que se le debe dar al artículo 4° ya señalado. Arguye, una tercera incoherencia, al asignar carácter laboral a un contrato a honorarios, sin analizar las normas tanto de derecho público como privado que excluyen a este tipo de contratos de dicha calificación, o que por aplicación excepcional, autorizan la contratación
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Mario Andrés Acuña Prambs en representación de la demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de siete de noviembre de 2022, pronunciada por el Juzgado de Letras del Pichilemu, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y acción declarativa de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica