MARTÍNEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado Erwin Möller Rubio en favor de Daniela Martínez Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto a su carga menor de 2 años en contravención a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en causa rol 16.630-2022, lo que ha significado una duplicidad de cobros vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó como carga a su hijo menor de 2 años (13 meses) y conforme al FUN se le aplica un factor que aumenta en 0,6 veces el precio base del plan complementario; por lo que teniendo presente que el precio base es de 4,05 UF, se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan de 2,429 UF. Añade que la cobertura para tales prestaciones se encuentra integrado en la llamada Prima GES, haciéndose evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Cita el DFL N°1 de Salud y jurisprudencia. Se refiere a la restitución de los excesos generados, puesto que se ha producido una apropiación indebida por parte de la Isapre sobre las cotizaciones de la recurrente. Pide se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; todo ello con costas. Informa la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en la especie, una cotizante de la Isapre recurrida acusa que ésta aumentó el precio de su contrato de salud en razón de la incorporación de su hijo al plan de salud, en circunstancias que tal beneficiaria queda cubierta con la cotización correspondientes a las garantías explícitas de salud. Por su parte, la recurrida sostiene que por cada beneficiario corresponde un precio determinado conforme al grupo de riesgo del plan familiar, por lo que la recurrente no puede pretender incorporar un nuevo beneficiario sin que éste pague el precio correspondiente, del que ella tenía perfecto conocimiento al momento de suscribir el respectivo FUN. Tercero: Que, entonces, no se encuentra controvertido que una cotizante incorporó un nuevo beneficiario a su plan de salud, por la cual suscribió el respectivo formulario único; de éste se desprende que el hijo de la recurrente nació el 23 de noviembre de 2022 y que los descuentos comenzarían en diciembre de 2022, multiplicándose el plan base por grupo familiar, sin que se explique cómo se compone, y agregándose en el informe que se cobra por el beneficiario. Cuarto: Que, en tales circunstancias, la cuestión debatida dice relación con la procedencia de aplicar un precio por cada beneficiario que se incorpore al contrato de salud complementario. Al efecto, el DFL N°1 de 2005 que fija el texto refundido del DL 2.763 y las Leyes 18.933 y 18.469, define en su artículo 170 letra k), la expresión “plan de salud convenido”, “plan de salud”, “plan complementario” o “plan”, como cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las garantías explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en Régimen General de Garantías de Salud; en su letra m) la expresión “precio base”, debiendo entenderse por éste “el precio asignado por la institución a cada plan de salud” y agrega “Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten e
Fallo
Por estas consideraciones, normativa legal citada y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Erwin Möller Rubio en favor de Daniela Martínez Gutiérrez y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., a la que se le ordena aplicar de inmediato la suspensión del precio de incorporación de su carga menor de dos años; además, las cantidades percibidas en exceso desde la fecha de cobro del beneficiario adicional, habrán de ser restituidas como excedentes en los términos a que se refiere el aludido fallo de la Excma. Corte Suprema; todo ello con expresa condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-131365-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta el abogado Erwin Möller Rubio en favor de Daniela Martínez Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto a su carga menor de 2 años en contravención a las
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