12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANDOVAL/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: I.- Que no fue objeto de controversia que la demandante Gloria Sandoval Fernández, a la edad de 19 años, a la sazón menor de edad, fue detenida por participar en acciones de disidencia política en septiembre de 1973, siendo sometida a tormentos físicos, sicológicos y diversos actos de violencia sexual por agentes del Estado, quedando registro de su caso en la nómina respectiva de la Comisión de Prisión Política y tortura Valech I. II.- Resulta oportuno tener presente, en un caso similar, que La Corte Interamericana de Derechos Humanos “reconoce que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, como acontece a la demandante de autos, según se describe en los antecedentes acompañados a juicio, a diferencia de lo que sucede en otras experiencias traumáticas. (Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006). III.- En este mismo derrotero jurisprudencial, la Corte Interamericana recuerda, “como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases” (Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sent

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en todas sus partes, la sentencia apelada, de catorce de junio de dos mil veintidós, pronunciada en los autos rol C-10064-2021, por la señora Jueza María Sofía Gutiérrez Bermedo, del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (s) señor Escobar. N°Civil-11636-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además presente: I.- Que no fue objeto de controversia que la demandante Gloria Sandoval Fernández, a la edad de 19 años, a la sazón menor de edad, fue detenida por participar en acciones de disidencia política en septiembre de 1973, siendo sometida a tormentos físicos, sicológicos y diversos actos de violencia

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