3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ ARRIAZA CEBALLOS CESAR GABRIEL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se ha deducido por la parte ejecutada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2022, que rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de don CESAR GABRIEL ARRIAZA CEBALLOS, respecto del pagaré N°01825083, hasta hacer entero pago de las sumas adeudadas al ejecutante por concepto de capital e intereses pactados. SEGUNDO: Que la causal que se invoca es la del número nueve del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: a) Con fecha 26 de abril de 2022, a folio 18 del cuaderno principal, se recibe a prueba la causa, sin indicarse la forma en que se debe notificar la resolución en comento, por lo que debe entenderse aplicable el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; b) Con fecha 03 de mayo de 2022, se tiene por notificada a la parte ejecutante de la resolución precedente y se ordena notificar a la parte ejecutada por correo electrónico. c) Con fecha 24 de mayo de 2022, se cita a oír sentencia sin haberse notificado a la parte demandada de la resolución que recibe a prueba la causa. Se destaca que esta resolución fue dejada sin efecto por recurso de reposición ejercido por esta parte y fallado con fecha 26 de mayo de 2022, en donde se indica que no existe constancia que esta parte haya sido notificada, situación que certificó, además, el secretario del Tercer Juzgado de Letras de La Serena. d) Con fecha 15 de junio de 2022, se cita nuevamente a oír sentencia sin haberse notificado legalmente a esta parte la resolución que recibe a prueba la causa. En este sentido, con f

Fundamentos

motivos expresados, se rechaza el recurso de reposición indicándose que “Atendido lo resuelto con fecha 26 de mayo de 2022, resolución en la cual se notificó vía correo electrónico la interlocutoria de prueba a la parte demandada, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, y

Fallo

por tanto habiéndose citado a oír sentencia en la oportunidad procesal correspondiente, no ha lugar a la reposición”. f) A folio 31, con fecha 30 de junio de 2022, se dicta sentencia. g) Por resolución de fecha “05 de junio de 2022” (sic), se tiene por notificado personalmente a la actora de la sentencia de marras y, además, se ordena notificar a esta parte por correo electrónico, situación que a la fecha no ha sucedido. Señala que, de lo anterior, se produce el vicio contemplado en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la omisión de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a esta parte ejecutada lo que trae consigo la imposibilidad absoluta de haber podido ofrecer medios de prueba, generando una evidente indefensión en la defensa de su representado. Refiere que esta causa se rige por la Ley 20886, sobre tramitación electrónica en relación con el Auto Acordado N°71-2016, toda actuación que emana del Tribunal debe constar expresamente en la plataforma del SITCI o el Sistema Unificado de Causas, pues de lo contrario se entiende que nunca se realizó. Afirma que su parte no ha recibido ningún correo formal con dicha notificación, por lo que malamente se podía dar curso a marras si no se ha cumplido un requisito básico, cual es, notificar la resolución que recibe a prueba la causa en forma legal y transcribe el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que con ello se vulnera el derecho de defens

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Promotora CMR Falabella S.A Arriaza Ceballos, César Gabriel Cobro de Pagaré Rol 1148-2022 (RIT C-269-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se ha deducido por la parte ejecutada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de

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