ISLA VIDAL LUIS HUMBERTO CON FISCO DE CHILE.
Rol
14513-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 14.513-2021, caratulados “Luis Isla Vidal con Fisco de Chile”, por juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado se acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Apelada dicha determinación por el actor, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, sin costas, decisión contra la cual deduce recurso de casación en el fondo el mismo litigante. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción al artículo 5 de la Constitución Política de la República y a los artículos 7 N°1 letra h), 29 y 75 del Estatuto de Roma, sosteniendo que la infracción se produce al declarar que la acción ejercida se encuentra prescrita y que los hechos no configuran un crimen de lesa humanidad; postula dicha infracción desde la perspectiva de la obligación que asiste al Estado de respetar los derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como también que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Expresa que quedó acreditado que el actor fue Periodista del Diario El Siglo, a partir del año 1971, según lo da cuenta el Finiquito de contrato de trabajo; que el día 11 de septiembre de 1973, el actor perdió en forma inmediata su trabajo debido al cierre y proscripción de dicho Diario El Siglo por parte de la Junta de Gobierno que arrebató el Poder mediante un Golpe de Estado; además de ser Periodista del Diario El Siglo, el actor era militante del Partido Comunista de Chile, partido que en los hechos y en el derecho fue proscrito desde el mismo instante del Golpe Militar mediante el Decreto Ley Nº 77 de octubre de 1973 y que es un hecho público y notorio la persecución criminal de que fueron objeto tales militantes; todas circunstancias que fueron ratificadas por la declaración de sus dos testigos, sin perjuicio de los hechos públicos y notorios de la historia que demuestran que el partido comunista y los periodistas de El Siglo fueron perseguidos y proscritos. Señala también que se acreditó que el Estado de Chile dictó la Resolución Exenta Nº 8.953 del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reconoció a Luis Isla Vidal la calidad de Exonerado Político, ocurrida el día 11 de septiembre de 1973. Añade que el Estatuto de Roma fue promulgado y entró en vigencia en Chile, según lo da cuenta el Decreto Nº 104 de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 2009, en su versión fijada por la Ley N°20.352 y que el Decreto N°104 constituye una norma de rango constitucional, al amparo de lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental por lo que prevalecería ante la aplicación de la Ley N°20.353 y no como pareciera sostenerlo contraria y erradamente el
Fallo
fallo impugnado. Afirma que teniendo rango constitucional el Estatuto de Roma, corresponde establecer si la afectación de los derechos del demandante ha sido o no un crimen de lesa humanidad, a la luz de una correcta subsunción de los hechos a la norma, considerando que los hechos del proceso; luego, estima que los hechos que afectaron al demandante, reseñados precedentemente, sí constituyen y se subsumen en el caso de crimen de lesa humanidad establecido en el artículo 7 Nº 1 letra h) del referido Estatuto, lo cual estaría acreditado con los hechos que emanan del proceso según los señaló, conclusión que tiene el carácter de presunción al amparo de lo que establecen los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al cumplir el requisito de ser grave, precisa y concordante. Alega que la Corte no ha subsumido correctamente los requisitos del artículo 7 Nº 1 letra H del Estatuto de Roma al caso concreto del demandante, razón por la que ha declarado en forma errada que su caso no cae dentro de las exigencias de la norma, estimando que no constituye crimen de lesa humanidad, por lo que aplicó las reglas generales que regulan la eventual responsabilidad extracontractual del Estado, confirmando la tesis de prescripción que postuló el Fisco de Chile, trasgrediendo en arrastre la norma del artículo 5° de la Constitución Política del Estado. Segundo: Que, termina precisando que los yerros denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 14.513-2021, caratulados “Luis Isla Vidal con Fisco de Chile”, por juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado se acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción y, en consecuencia, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica