COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su motivo Vigésimo, que se elimina; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera sobre terrenos del Fisco de Chile, diciendo que pese a resolver correctamente sobre la constitución de la servidumbre solicitada, materializa agravios a su parte, que pide sean enmendados. El primer agravio dice relación con el número de anualidades y el factor de cálculo. Indica que no hubo debate en que la indemnización se fije en anualidades, cuestión a la que el fallo accedió. Sin embargo, su representada sostuvo de manera consistente, el uso de un factor de cálculo de 50 años para efectos del pago de las anualidades. En esa línea, de la prueba testimonial que rindió se desprende que el factor de cálculo que debió fijarse era 50 años, pues ambos testigos dieron cuenta de tal factor. A su vez, los testigos del Fisco no controvirtieron aquello, sino que lo reafirmaron. También de lo informado por el perito, don Víctor Bavestrello Butrón, consta que concuerda con lo señalado por Collahuasi y sus testigos, acerca que el factor de cálculo sea de 50 años. Sin embargo, contrariamente a los antecedentes del proceso, en su
Fundamentos
considerando décimo cuarto y décimo quinto, la sentencia dispone que el ‘factor de uso de suelo’ para el cálculo de las anualidades, se fijará en un plazo de 30 años. En relación con esta conclusión, con la intención de acompañar “prueba idónea” para generar convicción para afirmar lo expuesto, acompañó Reporte de Desarrollo Sustentable de la compañía del 2017, que revela que las reservas de mineral existentes en Ujina y Rosario permiten mantener una operación, a la misma capacidad productiva de ese año, hasta el 2085. Este reporte es información pública, por lo que el perito pudo haberla obtenido para sostener sus dichos. De esta manera, existe prueba suficiente en el proceso que de acuerdo a las reglas que regulan la ponderación de la prueba y a la razón y a la lógica, llevan a concluir que el monto de la indemnización que cabe pagar con motivo de la servidumbre se desglose en 50 anualidades, y por otro lado, no existe prueba alguna de la demandada que pudiera llevar a concluir que el factor de cálculo debiera ser 30 años. Solo la demandada lo controvierte en su demanda, sin aportar prueba alguna, y luego el
Fallo
fallo accedió. Sin embargo, su representada sostuvo de manera consistente, el uso de un factor de cálculo de 50 años para efectos del pago de las anualidades. En esa línea, de la prueba testimonial que rindió se desprende que el factor de cálculo que debió fijarse era 50 años, pues ambos testigos dieron cuenta de tal factor. A su vez, los testigos del Fisco no controvirtieron aquello, sino que lo reafirmaron. También de lo informado por el perito, don Víctor Bavestrello Butrón, consta que concuerda con lo señalado por Collahuasi y sus testigos, acerca que el factor de cálculo sea de 50 años. Sin embargo, contrariamente a los antecedentes del proceso, en su considerando décimo cuarto y décimo quinto, la sentencia dispone que el ‘factor de uso de suelo’ para el cálculo de las anualidades, se fijará en un plazo de 30 años. En relación con esta conclusión, con la intención de acompañar “prueba idónea” para generar convicción para afirmar lo expuesto, acompañó Reporte de Desarrollo Sustentable de la compañía del 2017, que revela que las reservas de mineral existentes en Ujina y Rosario permiten mantener una operación, a la misma capacidad productiva de ese año, hasta el 2085. Este reporte es información pública, por lo que el perito pudo haberla obtenido para sostener sus dichos. De esta manera, existe prueba suficiente en el proceso que de acuerdo a las reglas que regulan la ponderación de la prueba y a la razón y a la lógica, llevan a concluir que el monto de la indemnización
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Iquique, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su motivo Vigésimo, que se elimina; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera sobre terrenos del Fisco de Chile, diciendo que pese a resolver co
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