FUENTES/SERV NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JOSUÉ DANIEL LÓPEZ GUERRA, abogado, en representación convencional de KEVIN JAVIER FUENTES ROLDAN, colombiano, pasaporte AS744078, domiciliado para estos efectos en calle Latorre 2580, oficina 4B, de la comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación del Decreto Exento N°2.283 de fecha 08 de noviembre del 2018, que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en la dictación del Decreto Exento N°2.283 de fecha 08 de noviembre del 2018, que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional. Lo anterior, por presentar una condena en nuestro país en causa RUC 1600857223-6, RIT O-33-2017, por la comisión del delito de robo con violencia e intimidación, la que se encontraría íntegramente cumplida. Señala que el recurrente ingresó al país por paso habilitado, de manera regular, en el año 2013. Luego a propósito de la solicitud de residencia sujeta a contrato realizada en el año 2016, se dicta la resolución exenta recurrida, rechazando la solicitud y disponiendo la expulsión del territorio nacional debido a la existencia de una condena decretada por sentencia ejecutoriada de fecha 25 de febrero del 2017, por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta en causa RUC 1600857223-6, RIT O-33-2017, por la comisión del delito de robo con violencia e intimidación. Hace presente que a fines de abril del año 2020, se le concedió el beneficio indulto conmutativo contemplado en la ley 21.228, en el marco de la pandemia sanitaria por la propagación del virus Covid-19, siendo sustituido el saldo restante de la pena privativa de libertad que se encontraba cumpliendo. Da cuenta de arraigo familiar y social en Chile, debido a que actualmente tiene un hijo menor de edad de 02 de meses de vida, de nacionalidad chilena, mantiene vínculo con su pareja y madre de su hijo SUJEY FRANCISCA ARIAS CARRIZO, de nacionalidad chilena; con su madre doña LILIANA ROLDAN FRANCO y su hermana DANNA VICTORIA AMAYA ROLDÁN, ésta última de nacionalidad chilena. Respecto de la madre y hermana, éstas se encuentran en el país, viviendo desde hace más de 10 años, habiendo generado una fuerte vinculación con el País, de modo que ha procurado luego de la condena, constituirse como un aporte para la sociedad. La resolución exenta indicada, se estima arbitraria e ilegal, en primer término, por vulnerar el deber de fundamentación de todo acto administrativo y además considerando que el amparado fue condenado y cumplió la pena impuesta en nuestro país, por lo que la aplicación de una sanción penal, por sí no puede llevar aparejada la expulsión administrativa del país, más aún considerando que ésta se encuentra cumplida, y además teniendo en vista las circunstancias familiares del afectado con dicha sanción. En mérito de lo anterior, la decisión de expulsar al amparado del territorio nacional sustentado en la circunstancia de existir una sanción penal íntegramente cumplida, lesiona la garantía constitucional que por esta acción se protege, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto Exento N°2.283 de fecha 08 de noviembre del 2018, que dispuso el abandono del país del amparado por presentar una condena en el territorio nacional. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriag
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que la resolución que dispone la expulsión del extranjero del territorio nacional se basa en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 15 del Decreto Ley 1094, norma vigente a la época de la dictación del Decreto supremo impugnado, la que prohibía el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 17 aludido en la resolución estatuía que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. SÉPTIMO: Que de esta manera, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede colegirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración el delito de robo con violencia e intimidación, ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, condiciones en la que
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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece JOSUÉ DANIEL LÓPEZ GUERRA, abogado, en representación convencional de KEVIN JAVIER FUENTES ROLDAN, colombiano, pasaporte AS744078, domiciliado para estos efectos en calle Latorre 2580, oficina 4B, de la comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el S
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